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1

it .

.ié'

7

X-LYX/l,

De

la

jurifdicion

d.d Prior,

y Co1ifides.

108

.. · ed:i

di ho,

boJveran

a

entrar

en cada

Juez,

Ja mirad para Ja C am

3

ra

f

t i e rt~s

lo s

ocre s cinco,

Ó

los

~ue

hu- ·

de

fu

Mage lhid,

y

la

otra mi rn d

para

v

1erc n

qu~dado

de las primeras,

y

re

gaílos

del

Con íulado,

y

el

J

e¿

ó

r~r n a r á

á

facar

orro

(egundo,figuien Juezes recufados por

ig u al e panes:

o ·íl.e orden haíla gue

aya

J

uez:con

y

filas

caufas fueren

baíl a n res,

y

no

tp1e

fi

l

fegare

al vltitno de

Jos

q

huvie

las provare,

fea

·condenado

en ci e n

re n entrado en

las

dichas fuertes, no pefos

enfayados, aplicados

en

la mií–

pueda

fer

recu(adg

con

cau(as

ni fin ma

forma.

ellas.'y

fi

fuere

recuíado

vn

Confu1

fe

y

Porque conviene

q

por

caufa

guarde

la

mifma

forma,

entr(;}ndo

delas

dichas

recufaciones,

no

en

las

dichns fuerces Jos

numbres

de -

ceífen

las

diligencias

4

fe hu-

Jei5

Con fules, que lo

ayan

fido los

a-

vieten

d€

hazer

para

deícubrir bie–

n

o s atras mas

proximos

al

prefenre:

nes,ponerles

cobr ,

y

aíkgurareJjui

y

(i

fueren

Jos

dos

Confoles

recula•

cio:

ordeno,

y

mando,

q

el

q

gueda–

dos fe guarde el

n1i(luo

orden,entran

re.

por recufar de

los dichos

Pnor,

y

do en /as dichas fuertes

los

nomb.res Con

fules,

pueda hazer

y

continuar ·

dt: doze

Conf

ulcs de

los

años

á

tras

Ja-s .d·ichas

diligencias,

acompañando 4

en la forma referida,

y

de

dichos

n u-

1e

<;o~.

otras

dos

perfo~as,

quaJes

él

meros

abajo, Jos

C]Ue aJ

pre/e.ate

~

·nombrare

q

aquel

afio

fueren

Diputa

haHaren en

la

dicha Ciudad,

porque

dqs

del

Confulado,y

a!si

fin

ecnbar.

fe

cfcu{e que por via de

recufa~ior),

_go

de

qualqur~r

recufacioo,

procede–

nc vengan.

a

tener Jos

li.tiganres

J9s

ra

a

hazer

Ja3

dichas

diligencias, affi–

J

uezes

qtie·

quifieren,

y

los

<jU-€

atsi

·gu_racion,

y

cobro de bienes:

lo

qua[

falieren,

1eao

J

uezes de la

tal ,

caufa

·hecho

ceífarán

en

la

profecucion

de

de recufacion;

todo

lo Gual

ponga

la

caufa-,y

fe

procederé\ al

conocimien

por

teílimonio el

Eícrivano,-

en ·

el

to

de la recu

facion,

y

por

la

orden

q

proce!fo della:

y

fi

fueren dados por

eítá

referida,

y

los

dichos

Diputado s

r e cufados

los

dkhos

dosJuezes,Prio.r

acompañados

haran

juramento

d~

y

Con

r~r,

ó

los

dos Con(uJes, conoz ·qae

guardJ

ra n juílicia

a

las

p.a rt es .

c an de la caufa principaJ

los

dichos

Orden.

xvii . Q ue

los nombrados

por

J u,..·zes de

la

recuhcion, entrando

el

recufiuion de

Prior

y

Confales

d

Pr io r

en

el

Jug~r.

del

Prior,

y

Jos

·ceten fus

nombr amie11tos.

C o n (ules

e n

fu Jugar

de Con!ules;

y

Q

TroG ordeno,

y

mando,que

fas

fi

{ol a

vno de los

dichos

Prior,

y

Con

~

pedonas

que huvjeren

fido

ful .

s fuere

dado

por

recurado, Jos

Prior,y

Con

fules,

antecedentes

a

los

dos c¡ue no

lo

fueren procedera nen que fueren aJ tiempo que

lo

tal fu ce–

la c2u

fo,)

la der e nnina ran_, guardan-

diere,

y

Jos Diputados

y

otras perio–

d o

la

fo rn1a

d

a

s ordenanzas;

y

en nas que

fuerén;non1bradas

para

el

co–

cn

fo que

l<Js

c 3u

s

de

Ja recu íacion

noci1nienco

de

las

d 'chas

caufas,

fe

n o fuer .n b aíla nc e s, fea condenado an

obligados

a

acerar

el

dicho

nom~

el

gu

Jas pu ú e re en

cinquenta

pe-

br ami e nto,

y

á

fe

juncar con

el

Prior

.o s e

1: (

' .

dos ,

por

la

recu lacion de

yConf

u1es qu e íueren

c~n

el

taJ

Ju ez

de