1
it .
.ié'
7
X-LYX/l,
De
la
jurifdicion
d.d Prior,
y Co1ifides.
108
.. · ed:i
di ho,
boJveran
a
entrar
en cada
Juez,
Ja mirad para Ja C am
3
ra
f
t i e rt~s
lo s
ocre s cinco,
Ó
los
~ue
hu- ·
de
fu
Mage lhid,
y
la
otra mi rn d
para
v
1erc n
qu~dado
de las primeras,
y
re
gaílos
del
Con íulado,
y
el
J
e¿
ó
r~r n a r á
á
facar
orro
(egundo,figuien Juezes recufados por
ig u al e panes:
o ·íl.e orden haíla gue
aya
J
uez:con
y
filas
caufas fueren
baíl a n res,
y
no
tp1e
fi
l
fegare
al vltitno de
Jos
q
huvie
las provare,
fea
·condenado
en ci e n
re n entrado en
las
dichas fuertes, no pefos
enfayados, aplicados
en
la mií–
pueda
fer
recu(adg
con
cau(as
ni fin ma
forma.
ellas.'y
fi
fuere
recuíado
vn
Confu1
fe
y
Porque conviene
q
por
caufa
guarde
la
mifma
forma,
entr(;}ndo
delas
dichas
recufaciones,
no
en
las
dichns fuerces Jos
numbres
de -
ceífen
las
diligencias
4
fe hu-
Jei5
Con fules, que lo
ayan
fido los
a-
vieten
d€
hazer
para
deícubrir bie–
n
o s atras mas
proximos
al
prefenre:
nes,ponerles
cobr ,
y
aíkgurareJjui
y
(i
fueren
Jos
dos
Confoles
recula•
cio:
ordeno,
y
mando,
q
el
q
gueda–
dos fe guarde el
n1i(luo
orden,entran
re.
por recufar de
los dichos
Pnor,
y
do en /as dichas fuertes
los
nomb.res Con
fules,
pueda hazer
y
continuar ·
dt: doze
Conf
ulcs de
los
años
á
tras
Ja-s .d·ichas
diligencias,
acompañando 4
en la forma referida,
y
de
dichos
n u-
1e
<;o~.
otras
dos
perfo~as,
quaJes
él
meros
abajo, Jos
C]Ue aJ
pre/e.ate
~
·nombrare
q
aquel
afio
fueren
Diputa
haHaren en
la
dicha Ciudad,
porque
dqs
del
Confulado,y
a!si
fin
ecnbar.
fe
cfcu{e que por via de
recufa~ior),
_go
de
qualqur~r
recufacioo,
procede–
nc vengan.
a
tener Jos
li.tiganres
J9s
ra
a
hazer
Ja3
dichas
diligencias, affi–
J
uezes
qtie·
quifieren,
y
los
<jU-€
atsi
·gu_racion,
y
cobro de bienes:
lo
qua[
falieren,
1eao
J
uezes de la
tal ,
caufa
·hecho
ceífarán
en
la
profecucion
de
de recufacion;
todo
lo Gual
ponga
la
caufa-,y
fe
procederé\ al
conocimien
por
teílimonio el
Eícrivano,-
en ·
el
to
de la recu
facion,
y
por
la
orden
q
proce!fo della:
y
fi
fueren dados por
eítá
referida,
y
los
dichos
Diputado s
r e cufados
los
dkhos
dosJuezes,Prio.r
acompañados
haran
juramento
d~
y
Con
r~r,
ó
los
dos Con(uJes, conoz ·qae
guardJ
ra n juílicia
a
las
p.a rt es .
c an de la caufa principaJ
los
dichos
Orden.
xvii . Q ue
los nombrados
por
J u,..·zes de
la
recuhcion, entrando
el
recufiuion de
Prior
y
Confales
d
Pr io r
en
el
Jug~r.
del
Prior,
y
Jos
·ceten fus
nombr amie11tos.
C o n (ules
e n
fu Jugar
de Con!ules;
y
Q
TroG ordeno,
y
mando,que
fas
fi
{ol a
vno de los
dichos
Prior,
y
Con
~
pedonas
que huvjeren
fido
ful .
s fuere
dado
por
recurado, Jos
Prior,y
Con
fules,
antecedentes
a
los
dos c¡ue no
lo
fueren procedera nen que fueren aJ tiempo que
lo
tal fu ce–
la c2u
fo,)
la der e nnina ran_, guardan-
diere,
y
Jos Diputados
y
otras perio–
d o
la
fo rn1a
d
a
s ordenanzas;
y
en nas que
fuerén;non1bradas
para
el
co–
cn
fo que
l<Js
c 3u
s
de
Ja recu íacion
noci1nienco
de
las
d 'chas
caufas,
fe
n o fuer .n b aíla nc e s, fea condenado an
obligados
a
acerar
el
dicho
nom~
el
gu
Jas pu ú e re en
cinquenta
pe-
br ami e nto,
y
á
fe
juncar con
el
Prior
.o s e
1: (
' .
dos ,
por
la
recu lacion de
yConf
u1es qu e íueren
c~n
el
taJ
Ju ez
de