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l-i/;.
f.o
Ordetu1nZlts del
7ribtlna!
tltl·
Confo-/11d~
•
I
'(>rJe~~ vi~
Que el Pt'ior;
y
C·fJn(Ulett
der mue·rte ,
enferm.edad,
ó
hazer
..
<:o.efeieYor.,y
pipt-ttadas,(ean
obli
,aufenda
deíla
C1uéhd ..
ó
en ella
o'cu iJ
gadord
acelttr
los @fici()s.
pacionjuílc:,
gue
le
obJigue h
faltar á
~O
.,.fro
f:
cnan~o~ .
que las
·p·erfbnas
aJ.gunas· Audíc~c i a s ; .
ó
otro
imp_g:~[--r:
. _""
Gº~
fuett!rl
nombradas
por·
mento, que
lo
t.uefle ·pmra
Ja
admrru!¿
.-_. fd"or,
y
C~nfuf~s,. feafl
:obligados
~
c1on de fu-s oficios,
y
no por eílo há
.a.cecar
los
dichos
carg os,
y
oficios,
y
cle
ceffir
el
úfo,
y
exercicio del
diého
·. a
los ufar,
y
exercer,
(opena
dé
do;;.
TribunaJ,.porque
feria
de
mucho
da
- · cienrospefosenfayados
cada
uno,
a-
ño
y
perjuicio
al
Comercio.·
ordeno
· plic?dos,
fa
mitad
p~ra
la
Camara de
y
mando
GUe
guando fuceda
el
tal
.
fu
M
age
a
ad,
y
la
or
r
a
mitad
p
r
a
g
a
f
i
rr,
pedi me
oto
a
1
Prior,
o
a
n
1
g u
no
de
~
.
ios_
de
Confulado~·
y
que
lo~
Coníeje
los
Co.níules
pue
an
los
do; Gu e
<]Ue
.:.
. ro.s,
y
·Diputados
fean
afsi
mifmo
o o:.
darcn
hazer
Audiencia,
y
fiendo con
. ,. t>11gadós
a
ac
car los
dichos
oficios
formes,
fentenciar
los
pleycos,
y
ha ·~
·.. y
19~
u far,
y
exercer
eJ
cniftno
&ño,
f
ó
zer
todo
lo
que
todos
tr~s
juntos
po·
.,pena .de cien pefos
enrayados
cada u-·
dian
hazer,
y
no
fiendo conformes
.
~'
aplicados en Ja
rnifrna
forma:
y
ó
eí1anco
los dos i1npedid o5, fe
jun~
·pooftanr-e
cr1e
pgguen
la
pena
dicha,
ten
con
ellos,
ó
con
d
'1ue
qued~re
~ean
apremiado
a
g1.Jeaceten
los
di.:.
el Prior,
o
ConfuJ,
ó
ambos del ati()
ehos o
fi
e
i
os
el
p
ti
o r,
y
e
o n (u
J
n ue
V
a
p
aífado,
y
en fu
En
t
a)
1
o~
pre(_e
de
í1
res
mente eleétcs,por
el
Pr·
or,
y
Con fu-
a
ellos;
íucediendo fiem p re
el Prior
les qu12-
dexan
de
ferlo;
fos
quafe¡
uía-
en
el
Jugar
dd
Prior,
y
el
Confuf
en
ran los
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oficios,
miencras
dura ~
el
del
Con fur,
que
hu~.7ieren
te.nidu
L
•
re el dicha
apremio,
haíla que
acece,
~1
dichd
imped ime nrc1 :
y
exer~an
1os
fuyos
los
dichos u
neva
Orden. vii¡.
Salarios de Prior
y
C"o n
ment·e eJeélos,
por
lo.:1
~
utt
e~
de
la
·
_Ju/es,¡y
Ju"'x: de
apclltcio,us.
.
tnifma
forma
han
d e
fer
apremia.–
idos .los
dichos
Con
1
ejeros; y
Diputa–
cob1ando
dellos-fas dichas penas
i
rrec\o
.mifiblemente.
Y
hechas las
dicha~
elecciones
de Priór,
y
Con
fules,
y
. Diputados;
rodos
los
dhas
eleél:os,
y
L'
.elerores
ban
de ir juntus
á
dar
cuenta
.dellas,
y
hazer
el
reconocirnienio
q
Je'
deve
al
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,o
a
la per fon
a
·
~cuyo
ca·rgo efiuviere
el
Go.vierno
· deHo9
R e y
nos.
·
Ordet1. vii.
Quienes han de fer
:Jue..
· '
zes. en lugar de
~Pri()r,
y
Con/i
1
/er
aujentes,.
o
inJ.p~didru.
y r
Pdrque
~ 1
dich.o P(o·r,
y
Confu
~
.
les,
ó
alg une
del!ás puede
(u
ce..,
y
Pot quanro los
oficios
de
Prior
· y
Confures
fon de
mucho
trQ·
baio
y
o c upacion,
y
llls
pcrfonns
flUe
los exercieren,
forzofomen
te hu
o
d e
faltará
tu·s
proprio'
negocios,
y
fe
les
recrecen m ayote s
gaílos
que
Jos
o rd
i
na
r
i
os:
y
a
fa
i
rr.
i
f
mo
el
J
uez
de
apelaciones fe ha de ocupar
y
c ra~ti
jar en el dicho oficio: ordeno v n1 4n- ·
do, <iue
á
los dichos
Prior, y
Con
fu–
les,
y
Juez
de "pebciooes> fe les
de
· de falario
por
~2da añ~.,
g
e;·c.erc
ierc n
..
los
d
i
eh os
o
fi
e
i
o
5,
q
l.1
i
L.
i
en tos
pe
ro
'i
de á ocho .re ales
a
c: 2da uno deilos,
y
qu~
no
pue ~~u¿
llevar
ni
Ile \·~en~
dere' · ·
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ch0~