. ;
:. Lib. 1 -
Or;lenanzas
del
Tribunal,
del
Cónfidado.
~- de
apelaciones
á oír,
y
determin.ar.
ma.ran
todos,
y.
en
virtud .del dic ho
fas tales
caufas,
(o
pena
de veinte pe- .
nombr~mienro
el
dicho Juez
ofic ia i
· Jos
enfay ados,
para
la Camara
de
Ju
Re.al·
conocer~
de
·las
dich1s cau fa s
_ l\j
3
geHad,y
ga.ílos det1a
V
niverfidad
"en grado
de
apelacion,
y
para
{t.;
co–
Jos qua les
fe
cobren
irre;nifsibJemen-
nocimien
to,
y
dererm
inacion,
rto1n–
te,
y
que no ob.fiante que
paguen
la bre dos
111ercaderes
deíla
\
7
niverfi–
d icha pena,
fean obligados
a
lo
cum-
dad
con
quien
{e
~comp3óe,los
éj
lepa
plir'.) fofas
detn as
penas
gue
le
fueren
recíere, pe
donas
honradas de.
buena
, .. j
m
p
ue (tas por los dí
eh
os P
río
r,
y
C
6
e
o n
e
í
en e
í
cr,
a
pi·
o
i
o n,
y
fama,
é
i
o
te
!.i–
, fu le s,
y
Juez de apelaciones.
gentes,
y
que
cen g an
las
LT>if
rnas
pa ~ -.Orden .. v x iii.
A nte
q1úen
fe
ha de a-
res,
y
cali dade , que han de
ren e ~
et l
.pelar de /tZs fau t encias del
Prior,
Prior,
y
Con
fu l es
conforme
á
Ja
o r–
y
lonfules,
y
tratar de
la
recufa
·
denanza
tercera, los
qual
s
harán ju–
&ion det Juez de apefaciones, y ad-
ramenco
de
gue procederan bien, y
juntos~
fielmente en el negocio de que
han
O
Trofi, ordeno,
y
1nando,
g
de
de
cono
er,
guard .,
ndc
el
fe rvióo
la
fentencia,
ó
(ecuencías,
g
gfc;i
de
Dios
nueHro
S eño r ,)
de fu
1\1a–
.
. dieren
lo~
dichos
Prior,y
Con
geílad, y
JUíl
ic ia
a las partes, y
que
. fules
entre las partes,
fi
alguna dellas determinar
n
la
dicha
caufa
por eíli-
apelar e, lo
pu e da
haz e r
para ante el Jo de m
~ rcade res,
Ja
verdad (abida,
. Juez ofici al Rea l, gue para cono-
y
Ja bu na
f
é
gu ardad!l;
y
pa r ~ gue
.cer de
las
tal es c au fas fuere
nombra-
in ejor
pued an
acercar
con
ia
ju íl icia,
:do
po r
t:l
Sen-ar
Vir r
y
dellos
Rey-
fi
fuere
punto
·de
derecho,
ó
·las
par·
_nos,
y
no
par2
olra pa rte,
en
coo for-
tas
Jo
p1 dje r c 1 . ~
llama rá n
vno
de los
m
id~d
de
lo
gue
tiene
order-rndo
(u A!Te(or es
del Con
(u J~
o ,
que
fe
hu–
M agefiad para
el
Confulado
de Se· vieren
nombrado aq u ..
J
aí ,
y
apro–
:viUa, por vna
Real
cedula, dada en bado!e
por
el Señ or
Virr ) ;
y
(J
fu –
;.Valladolid
a
treze de
Diz.iernbre
de
cediere
gue am bos
eítu v ieren
re–
m!l,
y
quinientos,
y
guarenta
y
tres ieufados,
ó
imped id o s
po r
a lgu na
cfl u
...a
pos.
El G
un
1
Juez oficial Real,
fa
legiti ma , en t al
cnf
o
nombr a
r )1
(er–
: ]u ~g o
como fe a nombrado, irá
~
la cero
Ai1efor
para aquel
pJeyto fc –
Sal a
d ....
l Co n (u lado,
y
en
el
la
d lan-
lamen
te,
y
eíle raJ ha de
fer
con
3pro·
_te del Prior,)
Conful es ,
y
fu Ekriva
bacíor.
del
Sef
or ·
Virrey,
y
li
po'r
~ 110
hara
juramento de vfar el
dicho ellos
fe
confirmare
la
dicha
fcnten ...
<?ficio de Juez de
apelaciones,
guar-
cía, gue
afsi uere
dada
por
los d ichos
~d~ndo
el fcrv icio de Dios
nueHro
Se- Prior,
y
Coníules, no
á
de
üver
de lla
flo.r,
y
de fu
M B geíl~d,
y
juílicia
á
las
apefacion,
ni agravio,
ni
ocro
reetH–
.p
~
rt
es , e o n
fo rme
a
\as
1
e
y
es
I{
e
a le s,
to
a1
g
u
no,
fa
l v
o
g
u e {e ex e e u
e
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r
t
aJ
y
ordenanzas de íla Real V
niverfi-
;men
re,)
con
feéto :
y
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por ::.,
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.. ." .dad,
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