t.
finit_iva~
que fea ..
irr~parahJe
e-n elfa,
nigu'nn:
Y.
ti
lo~
tales
2utos
p~drúe.n
&
pueda
apelar-,
ó
fúp1icar
dél
·en
, n~n·ce
los
E í~nva.nos
de.
Cam a r~
de
.qualquiera
i~fiancia
que fea.
la
Rea
~ud1eocta,
pedir
a
n !ªs
par:
·
-Ordeíl. xxviii.
Q;te
el
ConfuladO'de(
· t~s
al
Pnor,
y
ConfuJ~s,les
den
fupt t
pache -rompulf.orias
p·ara
·tri,1e los
c~toriapara
eJJa:
y
filos ta fe» ne&o-
,
Eftrivanos·den
a
las partes los
pa-
C!O~S
paífaren
en
otros
J
uzgodos
.1n–
.·.
pelies
que httvieren menefler.
...
fenores,
ufarán
de (us.
requ1fitoria~,
P
·or
quato
muchas t"ezes Las pa·r·
las qua1es
feran
ccmplidas~y
guard.1-
.
res que litigan en efie
Juzgado
-das,
bien afsi com?
fe
acoHu n
rs
~l
del
Con(uJado,
tienen
necefsidad
·guardar todas las
demas
de
le
Tn–
de preíentar en
fus ·pleytos,
y
cau(as
bung]es,
y
Juzgados
d<.
íl:os R eyno5.
efcri-t u ras,
y
otros
recados,~ue
eflan
-Ot
denan. xxix. Formtt que /e ha de
en.-otrosju2gadosdeíla
Ciud d, o
g~wrdaren
Ja recufacionde
Affe-
fuera
della,
y
paffiin
ante los
Efcri-
,{ores. ~
"~anqs
?e
Provi?cia.,
publicas,
y
Re~
p
Or
'luan.t?
afgun.r s
vezes
las
par
}es,y
piden
a
Prror,y Coníules les
de
tes
GUe l1t1gan,
piden
fe vean.,
y
regu1fitorias,
y
compulforias,
para
deterrninen
fus caufas e n
,.
recer
facar Jos
tnles
recados,
y
aunque (e de
. íleíor
Letrado,
y
fe
háZe aísi
)es dan, no fe
cumplen,
porq~e
..
Jos
qu~ndo
con\'Íene,
y
las
d~as
panes
dichos
ple
y
tos no
pafidn
ante ellos,
ma·I
iciof
arr1ece
á
fin
de
dilat
r eJ ple
y
de que
Ja~
partes
ütígantes
reciben
to,
y
q
ne
!e fenezca,
yac
be>
recu~
~cjaci·on,y
moleília,y
perece fujufl:i
fanal
ta!
A'ílefor,
y
aviendofe
no~
c.:ia:para
cuyo
rem
d10
ordeno,
y
n1á
brado
otro,
y
otro~,,
Jos
v n
recolan
do,que
todos Jos
Eícriv:anos
<Je Pro do) haíla
llegará
no
dexar
ninguna
"inc1e,Pub!icos,y
Reales defia Ciu-
enefia C1udtid,como
ha
acaecíJo
e·n
dad, ·y
fuera
deila,
eíl'e
n
obligados
a
algunas
ocafiones, def
pues que·
eíle
cumplir'
y
guardar
,y
gu~rdé,y
cum
e
of
ufado
fe
fundo.·
para
cuyo
reme
plan loli mandamientos com pulfo--
dio-,
oraeno,y
m
odc,
g
quando
las
rios que los dichos Pr.'Or,
y
Con fu-
partes
litigantes
pidieren
íe
"e8,J ,
y
)es
dieren, mandaridofelo
el
Juez de determinen fus caufas
con Ai'i(· ;or,
los mifmos
íctivanos,
d<)Uien
(e
ha
files
pareciere
al Prior,
y
e
nfules
de
pedir:
y
íi
lo
negare fe recurra al
fer neccffirio
para
la detcrz
inacr
n
Govierno~
para
que
e1
fehor
Virrey
de!l ·
s~
nombren
el
gue
les
pareciere
~ande
Jo
q
convenga.
y
en
\1Írtud
al quaJ puedan
recuiar
las
p
rt e$,
y
a
d~!los
dén el teíbmonio,
ó
reílimo• orros
C]Ue fueren
non1br2dos,
h~{!-3
ni os
de
las
efcritu
ras c¡ue
ante
ellos en
numero
de ocho.
y
Gel
ultirno
d~
hu vieren
paífado,y.
fe
hu
''ieren otor .. Jlos
fuere
recu!ado., el Prior,
y
Con–
gado,
3UtorizcidOS;
y
en
pub
ica
far;..
Ju
fes
hag{'n norificar
Ulas
partes,
les
roa de
todas fas
pedo
nas aqu
ien
fe
en reguen
dentro
de
·vn
breve
ter•
Jos mandaren
dar, pagandoles
los
de mino
las
1
formaciones en derecho
rechos que por
razoü dellos
(e
I~ s
que
quifieren
para defenfa de fu :
!lf–
deviercn,.fin poner
ekufa~ tli di~aéio tkia~
y
recibi
·as,ó
nQ as
da
_d
~
paf·
.-
-
í~do