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t.

finit_iva~

que fea ..

irr~parahJe

e-n elfa,

nigu'nn:

Y.

ti

lo~

tales

2utos

p~drúe.n

&

pueda

apelar-,

ó

fúp1icar

dél

·en

, n~n·ce

los

E í~nva.nos

de.

Cam a r~

de

.qualquiera

i~fiancia

que fea.

la

Rea

~ud1eocta,

pedir

a

n !ªs

par:

·

-Ordeíl. xxviii.

Q;te

el

ConfuladO'de(

· t~s

al

Pnor,

y

ConfuJ~s,les

den

fupt t

pache -rompulf.orias

p·ara

·tri,1e los

c~toriapara

eJJa:

y

filos ta fe» ne&o-

,

Eftrivanos·den

a

las partes los

pa-

C!O~S

paífaren

en

otros

J

uzgodos

.1n–

.·.

pelies

que httvieren menefler.

...

fenores,

ufarán

de (us.

requ1fitoria~,

P

·or

quato

muchas t"ezes Las pa·r·

las qua1es

feran

ccmplidas~y

guard.1-

.

res que litigan en efie

Juzgado

-das,

bien afsi com?

fe

acoHu n

rs

~l

del

Con(uJado,

tienen

necefsidad

·guardar todas las

demas

de

le

Tn–

de preíentar en

fus ·pleytos,

y

cau(as

bung]es,

y

Juzgados

d<.

íl:os R eyno5.

efcri-t u ras,

y

otros

recados,~ue

eflan

-Ot

denan. xxix. Formtt que /e ha de

en.-otrosju2gadosdeíla

Ciud d, o

g~wrdaren

Ja recufacionde

Affe-

fuera

della,

y

paffiin

ante los

Efcri-

,{ores. ~

"~anqs

?e

Provi?cia.,

publicas,

y

Re~

p

Or

'luan.t?

afgun.r s

vezes

las

par

}es,y

piden

a

Prror,y Coníules les

de

tes

GUe l1t1gan,

piden

fe vean.,

y

regu1fitorias,

y

compulforias,

para

deterrninen

fus caufas e n

,.

recer

facar Jos

tnles

recados,

y

aunque (e de

. íleíor

Letrado,

y

fe

háZe aísi

)es dan, no fe

cumplen,

porq~e

..

Jos

qu~ndo

con\'Íene,

y

las

d~as

panes

dichos

ple

y

tos no

pafidn

ante ellos,

ma·I

iciof

arr1ece

á

fin

de

dilat

r eJ ple

y

de que

Ja~

partes

ütígantes

reciben

to,

y

q

ne

!e fenezca,

yac

be>

recu~

~cjaci·on,y

moleília,y

perece fujufl:i

fanal

ta!

A'ílefor,

y

aviendofe

no~

c.:ia:para

cuyo

rem

d10

ordeno,

y

n1á

brado

otro,

y

otro~,,

Jos

v n

recolan

do,que

todos Jos

Eícriv:anos

<Je Pro do) haíla

llegará

no

dexar

ninguna

"inc1e,Pub!icos,y

Reales defia Ciu-

enefia C1udtid,como

ha

acaecíJo

e·n

dad, ·y

fuera

deila,

eíl'e

n

obligados

a

algunas

ocafiones, def

pues que·

eíle

cumplir'

y

guardar

,y

gu~rdé,y

cum

e

of

ufado

fe

fundo.·

para

cuyo

reme

plan loli mandamientos com pulfo--

dio-,

oraeno,y

m

odc,

g

quando

las

rios que los dichos Pr.'Or,

y

Con fu-

partes

litigantes

pidieren

íe

"e8,J ,

y

)es

dieren, mandaridofelo

el

Juez de determinen fus caufas

con Ai'i(· ;or,

los mifmos

íctivanos,

d<)Uien

(e

ha

files

pareciere

al Prior,

y

e

nfules

de

pedir:

y

íi

lo

negare fe recurra al

fer neccffirio

para

la detcrz

inacr

n

Govierno~

para

que

e1

fehor

Virrey

de!l ·

s~

nombren

el

gue

les

pareciere

~ande

Jo

q

convenga.

y

en

\1Írtud

al quaJ puedan

recuiar

las

p

rt e$,

y

a

d~!los

dén el teíbmonio,

ó

reílimo• orros

C]Ue fueren

non1br2dos,

h~{!-3

ni os

de

las

efcritu

ras c¡ue

ante

ellos en

numero

de ocho.

y

Gel

ultirno

d~

hu vieren

paífado,y.

fe

hu

''ieren otor .. Jlos

fuere

recu!ado., el Prior,

y

Con–

gado,

3UtorizcidOS;

y

en

pub

ica

far;..

Ju

fes

hag{'n norificar

Ulas

partes,

les

roa de

todas fas

pedo

nas aqu

ien

fe

en reguen

dentro

de

·vn

breve

ter•

Jos mandaren

dar, pagandoles

los

de mino

las

1

formaciones en derecho

rechos que por

razoü dellos

(e

I~ s

que

quifieren

para defenfa de fu :

!lf–

deviercn,.fin poner

ekufa~ tli di~aéio tkia~

y

recibi

·as,ó

nQ as

da

_d

~

paf·

.-

-

í~do