.
I~ib.
l Ordenanzas
Jel
'f
rih.uruil
¡/el
Con(uladrJ
.
, :
1
~fcrho
d e
Letrado,
no fe
le
rec~ba,
y
fe
le
dé
termino competente,
par~
"lue traiga
otro
en Ja
f
ornia
. ref~ri·
da.
Ordenan.
Xtln
Fo
1
rma de 1,,•cr Jfenten
ciar los
pleytos,,
O
Tro
il~
ordeno,y
mando,qÚe'cO
c~ufos
los
pJeycos ,
los
dichos
Prio°Í,
y
Conf
ul es
los vean,
y
deter–
minen
br€Vemente,
li
verdad
fabida
y
la bu€na féguardada.
Yfiédo
los
di
chos
Prior,
y
Con fules , todos tr€s
conformes,ó los dos
dellos,ht1gan
f<t
tcncia,
y
la firmen todos,·
y
fi
codos
tres
fu~ren finguiares~
(e
junte
con
elios
aver,
y
determinar
la
cauía
el
Prior
del año ancecedente,
y
file
fal
tare,
o
no
fe
conformare
con alguno
deJlos, entre afsj
n1jfmo
por
J
oez
en
ella
el
Con ful
del
dil-'ho
año,y
faltan
do,
o
no
(e
conformando,
entrenco
los
referido~
por
el
rnif
010
orden,
Jos que huvieren
fido
en
los años pre
dentes , haíla que
hagan fentencia,
y
Ja
firmen
todos,y
aquella.fe~xecu
..
te, a
viendo paffido
en cofa
juzgada;
pero
G
la tal
(entencia
(e
apelare por
alguna de
las
parres~
en taJ ca(o, fe
guarde,
y
c
_umr.JaJo
ddpuetlo
en
la
ordenanza
diez
y
ocho.
Ordenan.za..
xvi. Forma
qtu
fe
htt,
de
guardar
en la
rccu(ácion del
Prio,
y
Con/u/es.
.Y
Por que mue.has vezes J:s
~partes
t
recuían á Prior
~
y
ConfuJe~
maJic io{srnente
por
eíl:orvar,y entre
tener h1s
diligencias
que
van
ha
zi e
n.do, para
def~ubrir
h
verd ~ d,
y
biene s gue han ocultado,
ó
prere.nde
Ocult~H
(
como
fe
a
experimentado)
y
podria
,fí1 ceder,
que la
malicia
en
las ·rec-ufaciones· lkgafo
la.
catJ.faá
e.frado
que no _hu\.·ie!fe
Juezes
que
Ja .
de
ter
:n
1
oa
íft=
n. _P
~
ra
e
u
y
o re
m,e
di.o,
ordeno,
y
rr1undo,,g
los
dichos
Prior-,
y
Con
fules
todos eres,
no
puedan fer
recufados por
ninguna de
Jas
parcc>s
lino halla
los dos dellos
dando caufas
baílantes de
la
recufacion;
y
filas dt–
chas.caufa5 Jo
fuere,
y
notorias,
con
fola Ja petició de tal
.recufacion,
y
las
caufas
(e
determine por _Jos
q
deJJos
no
f
uer~n
recu fados,
declarado,
fi
el
<]Ue Jo
hu
viere
fido
(e
de\·
e
abílener,_
o
no del conocimiento de
la caufa
fobre
<]Ue
_1e
litigare. Y
ii
las
dichas .·
caufas
fu~ren
baftanres,
y
notorias
pa ·
ra
averigu.acion
dellas
declare
con .
juramento eJ
mi
recu fado;
y
filas ne–
gare
(e
reciba inforrnacion deJ h s
breve,
y
fumariamente,
y
con
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fe
de ter
rn
i
n e
(o
b
re
la
re
e
u
fa
e
i
o
n;
y
li
fu eren
~as
lo s
re cu íados,
el
que que–
dare
fi
fuere
e l
Pr ior
íe ne .. pañ c
con
dbs
Con
(u
les)
fi
fuere
Coh'ruJ
có
un
Prior,
y
un
Cooful de
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anee- .
cedentes,en
lo
qua] fe guarde
la
for .
rna,
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orden liguien
te,
.
Q
Ue
fi
fuere
el
Pricr
recuíado
fe
efcriviran en papeles
igua~
J~s~
y
diílintos ,
y
doblados de
una.
1nif
ma
manera
los nombres de
feis
perfonas, que
a~yan
fido Priores
los
a
ños antecedentes,
y
inmediatos
a
el
en
que
Jt>
tal
fu
cediere,
<jUe
de·prefe
te eílén
en
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Ciud2d,
y
deíle
nume
Jo
abajo los
que
fe
hallaren en
ena.
Los
C]Uaies
die
hos fcis
papeles,
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he.
ch
en
en
u
o
va(o~y -av
iendo1os
r
~ buel
to faque
el
uno
ddJos el Efcri\;ano
dél
Con
!
u
1
ad
'"),
y
e
J
g
u
e a
(
s
i
fa
I
i
~re
por fuerte,
c nua~i
en
/ugnr
del
Prjor
rec.u fado;
y
(i
eft c
e
al Jo fu
ere
con
~~ufa.>
b_:.{bntes,
y
provada_s !eg_un,
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