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.

I~ib.

l Ordenanzas

Jel

'f

rih.uruil

¡/el

Con(uladrJ

.

, :

1

~fcrho

d e

Letrado,

no fe

le

rec~ba,

y

fe

le

termino competente,

par~

"lue traiga

otro

en Ja

f

ornia

. ref~ri·

da.

Ordenan.

Xtln

Fo

1

rma de 1,,•cr Jfenten

ciar los

pleytos,,

O

Tro

il~

ordeno,y

mando,qÚe'cO

c~ufos

los

pJeycos ,

los

dichos

Prio°Í,

y

Conf

ul es

los vean,

y

deter–

minen

br€Vemente,

li

verdad

fabida

y

la bu€na féguardada.

Yfiédo

los

di

chos

Prior,

y

Con fules , todos tr€s

conformes,ó los dos

dellos,ht1gan

f<t

tcncia,

y

la firmen todos,·

y

fi

codos

tres

fu~ren finguiares~

(e

junte

con

elios

aver,

y

determinar

la

cauía

el

Prior

del año ancecedente,

y

file

fal

tare,

o

no

fe

conformare

con alguno

deJlos, entre afsj

n1jfmo

por

J

oez

en

ella

el

Con ful

del

dil-'ho

año,y

faltan

do,

o

no

(e

conformando,

entrenco

los

referido~

por

el

rnif

010

orden,

Jos que huvieren

fido

en

los años pre

dentes , haíla que

hagan fentencia,

y

Ja

firmen

todos,y

aquella.fe

~xecu

..

te, a

viendo paffido

en cofa

juzgada;

pero

G

la tal

(entencia

(e

apelare por

alguna de

las

parres~

en taJ ca(o, fe

guarde,

y

c

_umr.Ja

Jo

ddpuetlo

en

la

ordenanza

diez

y

ocho.

Ordenan.za

..

xvi. Forma

qtu

fe

htt,

de

guardar

en la

rccu(ácion del

Prio,

y

Con/u/es.

.Y

Por que mue.has vezes J:s

~partes

t

recuían á Prior

~

y

ConfuJe~

maJic io{srnente

por

eíl:orvar,y entre

tener h1s

diligencias

que

van

ha

zi e

n.do

, para

def~ubrir

h

verd ~ d,

y

biene s gue han ocultado,

ó

prere.nde

Ocult~H

(

como

fe

a

experimentado)

y

podria

,fí1 ceder,

que la

malicia

en

las ·rec-ufaciones· lkgafo

la.

catJ.fa

á

e.frado

que no _hu\.·ie!fe

Juezes

que

Ja .

de

ter

:n

1

oa

íft=

n. _P

~

ra

e

u

y

o re

m,e

di.o,

ordeno,

y

rr1undo,,g

los

dichos

Prior-,

y

Con

fules

todos eres,

no

puedan fer

recufados por

ninguna de

Jas

parcc>s

lino halla

los dos dellos

dando caufas

baílantes de

la

recufacion;

y

filas dt–

chas.caufa5 Jo

fuere,

y

notorias,

con

fola Ja petició de tal

.recufacion,

y

las

caufas

(e

determine por _Jos

q

deJJos

no

f

uer~n

recu fados,

declarado,

fi

el

<]Ue Jo

hu

viere

fido

(e

de\·

e

abílener,_

o

no del conocimiento de

la caufa

fobre

<]Ue

_1e

litigare. Y

ii

las

dichas .·

caufas

fu~ren

baftanres,

y

notorias

pa ·

ra

averigu.acion

dellas

declare

con .

juramento eJ

mi

recu fado;

y

filas ne–

gare

(e

reciba inforrnacion deJ h s

breve,

y

fumariamente,

y

con

ello

fe

de ter

rn

i

n e

(o

b

re

la

re

e

u

fa

e

i

o

n;

y

li

fu eren

~as

lo s

re cu íados,

el

que que–

dare

fi

fuere

e l

Pr ior

íe ne .. pañ c

con

dbs

Con

(u

les)

fi

fuere

Coh'ruJ

un

Prior,

y

un

Cooful de

Jos años

anee- .

cedentes,en

lo

qua] fe guarde

la

for .

rna,

y

orden liguien

te,

.

Q

Ue

fi

fuere

el

Pricr

recuíado

fe

efcriviran en papeles

igua~

J~s~

y

diílintos ,

y

doblados de

una.

1nif

ma

manera

los nombres de

feis

perfonas, que

a~yan

fido Priores

los

a

ños antecedentes,

y

inmediatos

a

el

en

que

Jt>

tal

fu

cediere,

<jUe

de·prefe

te eílén

en

la

Ciud2d,

y

deíle

nume

Jo

abajo los

que

fe

hallaren en

ena.

Los

C]Uaies

die

hos fcis

papeles,

fe

he.

ch

en

en

u

o

va(o~y -av

iendo1os

r

~ buel

to faque

el

uno

ddJos el Efcri\;ano

dél

Con

!

u

1

ad

'"),

y

e

J

g

u

e a

(

s

i

fa

I

i

~re

por fuerte,

c nua~i

en

/ugnr

del

Prjor

rec.u fado;

y

(i

eft c

e

al Jo fu

ere

con

~~ufa.>

b_:.{bntes,

y

provada_s !eg_un,

']tH~