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-g-

Decreta:

;\;lit.

1

~-Mediante

las reglamentaciones que

al

efecto·

dictará el Ministerio de Previsión Social y Trabajo se er–

ganizará en este Departamento el "Servicio de Asuntos

In–

dígenas" cuyas finalidades serán las siguientes:

En el aspecto biológico :

a) Formular, mediante la obligatoria información que las

autoridades de Sanidad suministren, una estadística

de las enfermedades predominantes en las zonas de po–

blación indígena en el país con el propósito de formu–

lar un plan de defensa de esa misma población ;

b)

Organizar campañas de asistencia social, las que se–

r án atendidas con los f,ondos destinados a asistencia

social, por el Decreto N\> 497 de 31 de marzo del año

en

curso;

e) Estudiar la vida del indígena en todos sus aspectos:

alimentaci,ón, vestido, vivienda, etc. con el fin de cons-–

tatar su adelanto cultural o su estancamientó;

d) Estudiar la vida del indígena en su organización así

como en su actividad en cuanto a los vínculos o

nex~

de cooperación;

e) Estudiar la vida social del indígena: sus hábitos, cos–

tumbres, distracciones, a fin de orientar paulatina–

mente dichas actividades en forma de mejor distribu–

ción del tiempo y de las ganancias económicas.

En los aspectos económico sociales:

a) Formular la estadística promedia! de los ingresos

y

egresos del indio y del campesino, incluyéndose al cam- .

pesino de la costa (montuvio);

b)

Estudiar la situacjón indígena en el aspecto del tl'aba–

jo agrícola : sus modalidades: propietario, asalariado,