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Art. 2q-El Servicio de Asuntos Indígenas preparará
los proyectos de Leyes, becretos y Reglamentos que se ne–
cesitan para- el cumplimiento de sus finalidaaes, los que se–
rán dictados por la,s corporaciones o autoridades comp'l!–
tentes.
Art.
3(>---:-Encál~g·uese
de la ejecución de
~ste
Decrsto
el señor Ministro de Previsión Social
y
Trabajo.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 2 de abril ,de 1943.
(f) C. A. 'Arroyo del Río.
J
1
(f) Leopoldo
N.
Chá..,-ez,
Ministro de Previsión Social.
Es
Copia,
(f) Rafa:el Vallejo
Larrea,
Subsecretario.
1
.