EL AYLLU
IX
El régimen español, si introdujo alguna
innovaci6 en la constitución de la propie–
dad comunista del ayllu territorial, no fue
de aquellos que borrasen totalmente sus ras–
gos característicos. Todas las tierras del con–
tinente, conquistadas y por conquistarse, se
consideraron
res nullíus
y de patrimonio
del soberano español, sobre cuya base de
ficción jurídica se constituyó la propiedad
colonial. La ley primera, título XII, del Libro
IV de la Recopilación de Indias, debía cons-