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EL AYLLU

IX

El régimen español, si introdujo alguna

innovaci6 en la constitución de la propie–

dad comunista del ayllu territorial, no fue

de aquellos que borrasen totalmente sus ras–

gos característicos. Todas las tierras del con–

tinente, conquistadas y por conquistarse, se

consideraron

res nullíus

y de patrimonio

del soberano español, sobre cuya base de

ficción jurídica se constituyó la propiedad

colonial. La ley primera, título XII, del Libro

IV de la Recopilación de Indias, debía cons-