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160

EL AYLLU

del colectivismo incásico, que aún se man–

tenía íntegramente en aquel tiempo (

1561)

1

• .

Estas y otras consideraciones fueron tenidas

en cuenta por la Corte, que en cédula de

28

de diciembre de

1568,

instruía á aquel

virrey

<<

que la forma de la tasa que parece

más conveniente es que aquella se haga por

junto todo el repartimiento, conviene á

saber, que habiendo respeto al número de

los indios y á la calidad y disposición de las

tierras y á los artificios, oficios, tratos

y

negociación de ella regulando todo esto no

por lo que los indios trabajan, que son ocio–

sos y holgazanes, sino por lo que pueden

y

deben trabajar, se haga una justa estimación

de lo que en dineros, frutos

y

especies pue–

da haber

y

se puede sacar

y

sobre aquello

se haga arbitrio de la parte que ha de que-

1.

Ob.

cit . ,

pág.

7

l.