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EL AYLLU
del colectivismo incásico, que aún se man–
tenía íntegramente en aquel tiempo (
1561)
1
• .
Estas y otras consideraciones fueron tenidas
en cuenta por la Corte, que en cédula de
28
de diciembre de
1568,
instruía á aquel
virrey
<<
que la forma de la tasa que parece
más conveniente es que aquella se haga por
junto todo el repartimiento, conviene á
saber, que habiendo respeto al número de
los indios y á la calidad y disposición de las
tierras y á los artificios, oficios, tratos
y
negociación de ella regulando todo esto no
por lo que los indios trabajan, que son ocio–
sos y holgazanes, sino por lo que pueden
y
deben trabajar, se haga una justa estimación
de lo que en dineros, frutos
y
especies pue–
da haber
y
se puede sacar
y
sobre aquello
se haga arbitrio de la parte que ha de que-
1.
Ob.
cit . ,
pág.
7
l.