EL AYLLU
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virrey, como dice el licenciado Aleón, había
inferido agravio á los naturales al exigirles
contribuciones pecuniarias
«
quitándoles las
comodidades de pagar en
las cosas que
cogían y tenían en sus tierras
1
».
Sabemos, en efecto, que en el régimen
incásico, como en las antiguas instituciones
agrarias de Roma, no existía la tributación
per
capita
sino de simple cooperación perso–
tivo de ierras destinadas
el culto, de la reyecía y
del pueblo
~~(
es ngas señores que fueron
de estos reinos, dice el mismo licenciado
Alcón, en carta que escribe á S. M. en
15
de marzo de
1
r;
75, según refieren los natu–
rales de ellos, ningún tributo llevaban á sus
'
súb~itos
de sus haciendas y grangerías sino
1.
Archivo General de Indias. Carta del licendiado
Alcón á S. M.
25
febrero de
1583.
Est. 70, Caj.
4,
Leg.
22.