Table of Contents Table of Contents
Previous Page  175 / 230 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 175 / 230 Next Page
Page Background

EL AYLLU

159

campos de cultivo, recordaba á las leyes

agrarias de Roma, pero llevaba por fin prin–

cipal el implantamiento de tributos. El repar–

timiento de tierras fue iniciado en el Perú,

por el virrey Francisco de Toledo, en

1581.

Los naturales adquirieron bajo esa forma

legal el dominio comunal de sus tierras, res–

petando así la legislación de Indias los deli–

neamientos fundamentales del antiguo colec–

tivismo pe l:la

0 '.

Á

las ordenanzas del

virrey Tole 'o

bía precedido uma informa–

ción que

la~Cmte

anrló levantar sobre el

mejor sistema que convendría implantar en

la colonia. Entre esa información figura la

de Polo de Ondegardo, corregidor del Cuzco

y ·el más letrado de los conquistadores , que

vinieron entonces á América, que abogaba

por que se mantuviese el régimen rentístico

1.

Joaquín

~osta,

Colectivismo agrario,

pág. 65.