EL AYLLU
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campos de cultivo, recordaba á las leyes
agrarias de Roma, pero llevaba por fin prin–
cipal el implantamiento de tributos. El repar–
timiento de tierras fue iniciado en el Perú,
por el virrey Francisco de Toledo, en
1581.
Los naturales adquirieron bajo esa forma
legal el dominio comunal de sus tierras, res–
petando así la legislación de Indias los deli–
neamientos fundamentales del antiguo colec–
tivismo pe l:la
0 '.
Á
las ordenanzas del
virrey Tole 'o
bía precedido uma informa–
ción que
la~Cmte
anrló levantar sobre el
mejor sistema que convendría implantar en
la colonia. Entre esa información figura la
de Polo de Ondegardo, corregidor del Cuzco
y ·el más letrado de los conquistadores , que
vinieron entonces á América, que abogaba
por que se mantuviese el régimen rentístico
1.
Joaquín
~osta,
Colectivismo agrario,
pág. 65.