EL AYLLU
ción la paridad de razas, costumbres é insti–
tuciones, ¿por qué sólo el régimen agrícola
había de escaparse á esa ley de semejanza?
Las formas más generalizadas por el
imperio incásico, en cuanto al repartimiento
parcelario, orden de cultivos, sistema tribu–
tivo, sin alterar el fondo originario de la
propiedad ciánica, ha debido uniformar las
relaoiones de la persona y la tierra, y aproxi–
mar, por medio de la centralización, la pro–
piedad comunal á los órganos del Estado
incásico. Bien puede inferirse, de todo eso,
que en las poblaciones aymaras, antes de la
dominación peruana, el sistema territorial
fué el mismo que en las poblaciones incaicas.
Cronistas como Cieza de León, sostienen
que las provincias aymaras del norte, como
el Collao, conocían un completo procedi–
miento de cultivos y regadíos
1
•
Según
1.
Crónica del Perú,
XVII,
pág.
63.