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EL AYLLU

1

35

tenían por base el

tupu

1

equivalente á una

fanega

y

media española de tierras

2

Cada

individuo casado

y

sin hijo tenía derecho

á

un

tupu.

Al advenimiento de cada hijo varón

recibía el padre un otro

y

para las hijas

medio. El hijo emancipado ó casado arras–

traba tras sí su lote. No así la hija casada,

que debía ir á participar del cultivo del

marido. La nobleza

y

familia real recibían

tierras en pro orción al número de sus

miembros, muje es, criados

y

de las mejores

de la comarca en que vivían, sin considerar

la participación común que tenían en la

hacienda real

y

en la del Sol. El cultivo de

tierras se operaba por medio de un sistema

especial de cooperación comuni sta. Labrá-

1.

El ·vocablo

tupu

es netamente aymara, y signi–

fica, genéricamente, medida,

rnefrón.

Empléase tam–

bién para designar una legua española.

2.

Cada fanega equivale á 64 áreas 596 miliáreas.