EL AYLLU
1
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tenían por base el
tupu
1
equivalente á una
fanega
y
media española de tierras
2
•
Cada
individuo casado
y
sin hijo tenía derecho
á
un
tupu.
Al advenimiento de cada hijo varón
recibía el padre un otro
y
para las hijas
medio. El hijo emancipado ó casado arras–
traba tras sí su lote. No así la hija casada,
que debía ir á participar del cultivo del
marido. La nobleza
y
familia real recibían
tierras en pro orción al número de sus
miembros, muje es, criados
y
de las mejores
de la comarca en que vivían, sin considerar
la participación común que tenían en la
hacienda real
y
en la del Sol. El cultivo de
tierras se operaba por medio de un sistema
especial de cooperación comuni sta. Labrá-
1.
El ·vocablo
tupu
es netamente aymara, y signi–
fica, genéricamente, medida,
rnefrón.
Empléase tam–
bién para designar una legua española.
2.
Cada fanega equivale á 64 áreas 596 miliáreas.