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CATÁLOGO RAZONADO DE L A SECCIÓN LINGÜÍSTICA
mera persona en caso acusativo, como defiéndeme, lleva
ó
tráe–
me, etc., etc., el caso debe anteponerse al verbo; v. gT. :
yirn
shocelwite, yi han.
Los verbos que pierden su letra inicial al torna,r un pronom-
bre en acusativo, la pierden ta.mbién en el imperativo; así :
Yirnoi,
déja,me;
yecsha,
pídeme, pregúntame.
Yilmece,
condúceme;
yciish,
llámame.
Ucwimoi,
déjanos (á los dos) ;
1icwake,
golpéanos (á los <los);
ucwciish,
llámanos (á.los dos).
Ushwenite,
mándanos, envíanos ;
iishwa.iolce,
púrganos, c(ua–
nos;
1ishwas7ce,
empújanos.
Si el acusativo consta ele pronombres ele la tercera persona,
se agrega al verbo, que entonces conserva su primera letra:
Gümecedce,
conduce á los dos ;
gaceredce,
cubre á los dos;
gir–
nodsh,
déjalos;
golcedsh,
sujétalos, átalos.
Joje,
uno.
W ame
ó
lcauce,
dos.
Caash',
tres.
Cage
ó
malo,
cuatro.
Czen,
cinco.
Winecaash,
seis.
Caoc,
siete.
Winecage,
ocho.
Kamek czen,
nueve.
Cacen
ó
genok czen,
diez.
Cacen
(
1
)
joje ham·,
once.
Numer ales
Cacen wame hn1w,
doce.
Cacen caash' ha1w,
t rece.
Cacen beige ha1w,
0atorce.
Cacen czen hwur,
quince.
Cacen winecaash' haiir,
dieci-
seis.
Cacen ciioc haw·,
diecisiete.
Cacen w·inecage haiw,
diez
y
ocho.
Cacen lcamelc czen ha1w,
clieci·
nueve.
Wamono cacen('),
vein~e.
(1)
En luga.r de
cacen
puede emplearse
genol.:czen.
(') Ó
tambi~n
Kaucono cacen.