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CATÁLOGO RAZONADO DE L A SECCIÓN LINGÜÍSTICA

mera persona en caso acusativo, como defiéndeme, lleva

ó

tráe–

me, etc., etc., el caso debe anteponerse al verbo; v. gT. :

yirn

shocelwite, yi han.

Los verbos que pierden su letra inicial al torna,r un pronom-

bre en acusativo, la pierden ta.mbién en el imperativo; así :

Yirnoi,

déja,me;

yecsha,

pídeme, pregúntame.

Yilmece,

condúceme;

yciish,

llámame.

Ucwimoi,

déjanos (á los dos) ;

1icwake,

golpéanos (á los <los);

ucwciish,

llámanos (á.los dos).

Ushwenite,

mándanos, envíanos ;

iishwa.iolce,

púrganos, c(ua–

nos;

1ishwas7ce,

empújanos.

Si el acusativo consta ele pronombres ele la tercera persona,

se agrega al verbo, que entonces conserva su primera letra:

Gümecedce,

conduce á los dos ;

gaceredce,

cubre á los dos;

gir–

nodsh,

déjalos;

golcedsh,

sujétalos, átalos.

Joje,

uno.

W ame

ó

lcauce,

dos.

Caash',

tres.

Cage

ó

malo,

cuatro.

Czen,

cinco.

Winecaash,

seis.

Caoc,

siete.

Winecage,

ocho.

Kamek czen,

nueve.

Cacen

ó

genok czen,

diez.

Cacen

(

1

)

joje ham·,

once.

Numer ales

Cacen wame hn1w,

doce.

Cacen caash' ha1w,

t rece.

Cacen beige ha1w,

0atorce.

Cacen czen hwur,

quince.

Cacen winecaash' haiir,

dieci-

seis.

Cacen ciioc haw·,

diecisiete.

Cacen w·inecage haiw,

diez

y

ocho.

Cacen lcamelc czen ha1w,

clieci·

nueve.

Wamono cacen('),

vein~e.

(1)

En luga.r de

cacen

puede emplearse

genol.:czen.

(') Ó

tambi~n

Kaucono cacen.