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QVAEDAM EX CONSTITVTIONIBVS
que dejaba el P. Nada! en los Colegios que
visitaba. Lo que sí consta es que éste hizo
de ellas una colección que todavía existe, y
que, según el testimonio del P. Diego Jimé–
nez, compañero suyo de -visita, sirvió mu–
cho para la redacción definitiva de nuestras
Reglas.
«Delle quali istruttioni, che erano
di tutti gl'officij della Compagnia e d'altre
cose (dice el P. Jiménez), egli se n"e fece un
libro, la cui copia alcuni superiori diman–
dauano e ricopiauano con sua gran consola–
tione per aiutarsene nel gouerno, del quale
libro poi il P. Euerardo [y antes de él San
Francisco de Borja
J,
uuoiendo fare stam–
pare le regole, ne fece cauare di molti buoni
auertimenti e mettergli nelle regole» (
Com–
mmt. de Vit. et Vi1'l.
P.
Nadal,
núm. 24).
El libro que menciona el P. Jiménez,
forma la tercera y última parte del códice
quinto de sus opúsculos, descrito por el
anotador de las
Cartas,
y contiene preci–
samente el
Smnano
de las
Consti~uciones
que empieza
La suma saptimcia,
y, además,
las
Reglas«tum
communes, tum officiorum
particularium » (t. 1, págs. xxvm-xx1x ):
con lo que viene á ser, á su modo, ni más ni
menos que «le
ll!lanuel
obligé d'un religieux
de la
Compagnie~,
de que nos hablaba algo
más arriba el P. Prat.
Vista la parte que tuvieron en esta obra
los PP. Jerónimo Nadal y Francisco de
Borja, resta que digamos algo ·de la que
pudo tener en ella el P. Diego Laynez, y
que, por cierto, no fuera pequeña,
á
ser
exacto lo que nos cuenta el P. Alcázar en
su
Chro11o-Hisloria.-
Después de haber
avisado que «hizo dar a la estampa las
Constituciones de SAN IGNACIO, admitidas
ya con toda reverencia por la Congregacion
General», aüade lo siguiente : «Para mas
allanar la senda de la perfeccion religiosa,
a cada vno segun su estado, entresaco de
las mismas
Co11stituciones
algunos
Princi–
jnos ,
o
,l!faximas ,
de que formo las
Reg las,
que se debian guardar, assi en el buen ma–
nejo de los particulares. officios, como en
la vida commun: las quales despues publicó,
y mando imprimir el quarto Preposito Ge–
neral
P. E verardo Mét·curiauo»
(1, 381)¡
y
luego, en el
i11dtce,
á la palabra
Stlmmano,
repite aun con mayor expresion:
11.Srmzma-
rto
de
nue~tras
Constituciones,
y
Reglas,
recopilado por el P. General Diego Laynez,
y
mandado imprimir por el P. General
Everardo
Mercuriano~
(1, 22 *).
En esto hay exageración manifiesta, cuan–
do no evidente equivocación. Lo 11.mandado
imprimir» é impreso por orden del P. Mer–
curiano el año de 1s8o, fué lo dispuesto por
el P. Mirón; así como lo publicado el de
1567 por San Francisco de Borja, lo orde–
nado de las instrucciones, sobre todo, del
P. Nadal, juntamente con lo estampado el
de r561 en Viena. En esto último sí que
hubo de tener parte, sin duda, aun de ofi–
cio, el P. Laynez. Cuando no sea suya la
redacción definitiva, Jo es, por Jo menos, la
res.ponsabilidad, como de edición hecha en
su generalato, y á consecuencia, según pa–
rece, de Jo que vimos habérsele encomen–
dado en la primera Congregación General.
Injusto fuera cerrar este artículo sin ad–
vertir que, además de los tres Espatioles que
suenan en él, hubo también otro
á
quien
debió mucho este primer ensayo y forma–
ción de nuestras Reglas: el P. Simón Ro–
dríguez, Portugués de nación y uno de los
primeros compañeros de San Ignacio.
Después de habernos avisado el colector
de sus escritos, todavía inéditos, que los va
á dividir en cuatro partes, conviene
á
sa–
ber: «<n regulas singulorum officiorum, re–
gulas communes, instructiones seu monita
pro peregrinantibus ,-et instructionem pro
collegiorum institutione et sociorum admis–
sione», prosigue
á
co~tinuación:
«Ac primo quidem officiorum regulae in
Societate nullae, quod sciamus, ante has
Rodericii scriptac fuerunt, ex
quibt,~s
ille
suas mutuari posset; vidit tamen in ro–
mana Societatis domo, sub Jgnatii disci–
plina constituta, quo ordine, qua ratione,
oflicia domestica gererentur; unde haud pa–
rum Juminis hausisse credendus est, ut suas
officiorum regulas concinnaret, quae certe
~ummam
prudentiam nec minus spiritus
robur prae se ferunt ; ita ut, ¡;nutatis non·
nullis, aliis suppressis, in Societatis insti–
tutum postea fuerint cooptatae, sintque
jam in usuro totius ordinis receptae.
»Regulae autem communes a Rodericio
scriptae fuerunt , postquam aliquot annis