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QVAEDAM EX CONSTITVTIONIBVS

que dejaba el P. Nada! en los Colegios que

visitaba. Lo que sí consta es que éste hizo

de ellas una colección que todavía existe, y

que, según el testimonio del P. Diego Jimé–

nez, compañero suyo de -visita, sirvió mu–

cho para la redacción definitiva de nuestras

Reglas.

«Delle quali istruttioni, che erano

di tutti gl'officij della Compagnia e d'altre

cose (dice el P. Jiménez), egli se n"e fece un

libro, la cui copia alcuni superiori diman–

dauano e ricopiauano con sua gran consola–

tione per aiutarsene nel gouerno, del quale

libro poi il P. Euerardo [y antes de él San

Francisco de Borja

J,

uuoiendo fare stam–

pare le regole, ne fece cauare di molti buoni

auertimenti e mettergli nelle regole» (

Com–

mmt. de Vit. et Vi1'l.

P.

Nadal,

núm. 24).

El libro que menciona el P. Jiménez,

forma la tercera y última parte del códice

quinto de sus opúsculos, descrito por el

anotador de las

Cartas,

y contiene preci–

samente el

Smnano

de las

Consti~uciones

que empieza

La suma saptimcia,

y, además,

las

Reglas«tum

communes, tum officiorum

particularium » (t. 1, págs. xxvm-xx1x ):

con lo que viene á ser, á su modo, ni más ni

menos que «le

ll!lanuel

obligé d'un religieux

de la

Compagnie~,

de que nos hablaba algo

más arriba el P. Prat.

Vista la parte que tuvieron en esta obra

los PP. Jerónimo Nadal y Francisco de

Borja, resta que digamos algo ·de la que

pudo tener en ella el P. Diego Laynez, y

que, por cierto, no fuera pequeña,

á

ser

exacto lo que nos cuenta el P. Alcázar en

su

Chro11o-Hisloria.-

Después de haber

avisado que «hizo dar a la estampa las

Constituciones de SAN IGNACIO, admitidas

ya con toda reverencia por la Congregacion

General», aüade lo siguiente : «Para mas

allanar la senda de la perfeccion religiosa,

a cada vno segun su estado, entresaco de

las mismas

Co11stituciones

algunos

Princi–

jnos ,

o

,l!faximas ,

de que formo las

Reg las,

que se debian guardar, assi en el buen ma–

nejo de los particulares. officios, como en

la vida commun: las quales despues publicó,

y mando imprimir el quarto Preposito Ge–

neral

P. E verardo Mét·curiauo»

(1, 381)¡

y

luego, en el

i11dtce,

á la palabra

Stlmmano,

repite aun con mayor expresion:

11.Srmzma-

rto

de

nue~tras

Constituciones,

y

Reglas,

recopilado por el P. General Diego Laynez,

y

mandado imprimir por el P. General

Everardo

Mercuriano~

(1, 22 *).

En esto hay exageración manifiesta, cuan–

do no evidente equivocación. Lo 11.mandado

imprimir» é impreso por orden del P. Mer–

curiano el año de 1s8o, fué lo dispuesto por

el P. Mirón; así como lo publicado el de

1567 por San Francisco de Borja, lo orde–

nado de las instrucciones, sobre todo, del

P. Nadal, juntamente con lo estampado el

de r561 en Viena. En esto último sí que

hubo de tener parte, sin duda, aun de ofi–

cio, el P. Laynez. Cuando no sea suya la

redacción definitiva, Jo es, por Jo menos, la

res.ponsabilidad, como de edición hecha en

su generalato, y á consecuencia, según pa–

rece, de Jo que vimos habérsele encomen–

dado en la primera Congregación General.

Injusto fuera cerrar este artículo sin ad–

vertir que, además de los tres Espatioles que

suenan en él, hubo también otro

á

quien

debió mucho este primer ensayo y forma–

ción de nuestras Reglas: el P. Simón Ro–

dríguez, Portugués de nación y uno de los

primeros compañeros de San Ignacio.

Después de habernos avisado el colector

de sus escritos, todavía inéditos, que los va

á dividir en cuatro partes, conviene

á

sa–

ber: «<n regulas singulorum officiorum, re–

gulas communes, instructiones seu monita

pro peregrinantibus ,-et instructionem pro

collegiorum institutione et sociorum admis–

sione», prosigue

á

co~tinuación:

«Ac primo quidem officiorum regulae in

Societate nullae, quod sciamus, ante has

Rodericii scriptac fuerunt, ex

quibt,~s

ille

suas mutuari posset; vidit tamen in ro–

mana Societatis domo, sub Jgnatii disci–

plina constituta, quo ordine, qua ratione,

oflicia domestica gererentur; unde haud pa–

rum Juminis hausisse credendus est, ut suas

officiorum regulas concinnaret, quae certe

~ummam

prudentiam nec minus spiritus

robur prae se ferunt ; ita ut, ¡;nutatis non·

nullis, aliis suppressis, in Societatis insti–

tutum postea fuerint cooptatae, sintque

jam in usuro totius ordinis receptae.

»Regulae autem communes a Rodericio

scriptae fuerunt , postquam aliquot annis