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.

,

PROPOSITIONES THEOLOGICAE

65

facturo est. 7 foliis in fol. cum 12 paragra–

phis, quorum

¡,••

incipit: "Para hacer esta

obligacion, con toda claridad manifiesta, se

supone

&".

Ultimus paragraphus

i~cipit:

' Todo lo escrito en este papel", et absolví·

tur : ''Dado en Roma a' s de Setiembre de

1676". Paragraphis prrefigitur admonitio:

Adverfe11cia. El

P.

Sebastian Izquz'e1·do,

de

corruptione, ac mutilatione primi impressi.

Post venil" illico propositio argumenti hisce

verbis: ''Proponese la gravissima obliga–

don que la Magestad Catolica.... ", sine

anuo, et loco, sed facile colligitur locum

Matritum fuisse, et annum 1676, aut inse–

quentem. Non sine gravi ratione conjicio li·

bellum ab Izquierdo repudiatum illum esse

ita incipientem:

ProjJ01use la ttecessidad

qtte

ay

de

que passen R eligiosos E.:rtran–

geros.... simdo vassallos de stt llifagestad

(hanc limitationem Izquierdo recusabat):

constabat

8

foliis in fol. et 25 paragra–

phis....

»,

dice Caballero (Mss., núm. 1457).

Efectivamente, cotejados ambos

Memo–

riales

1

no puede caber duda sino que el

adulterado es el mismo á que se refiere Ca–

ballero, y cuyo título pondremos en el nú–

mero siguiente; así como el legítimo, éste

de que ahora hablamos , firmado «en Roma

a cinco de Setiembre de mil seiscientos y

setenta y seis», y conforme en todo

á

la

edición intermedia auténtica, que empieza

así: «El Padre Sebastian Izquierdo, Assis–

tente en Roma por las Provincias de Es–

pafia, mandb al Procurador General de In–

dias en esta Corte, el afio de 167

dar a la

estampa . este Papel. Proponese la gravis·

sima obligacion, que la Magestad Catolica

del Rey de Espai'ia, y su Rea,l Consejo de

Indias parece que tienen de tmbiar los ma·

yores numeros....

»,

en fol.

0

,

de

8

hs.

1703.-Proponese la necessidad que

ay de que passen Religiosos Estrangeros

de Europa a las doctrinas, y reducciones

de los Indios, y quan del seruicio· de

Dios, y del Rey nuestro señor sera el

que vayan a dichas reducciones, siendo

vassallos de su Magestad, y de los afee-

TOMO H•

.

tos a su Real Corona.- En fol.

0

,

de

8 hs.

Los

PP. SEBASTIÁN IZQUIERDO

y

[ PEDRO BERMUDO

(?)].

Esta es la edición adulterada de que se

habló en el· número anterior; y el que re·

dujo

elllifemorial

á

esa forma, debió de ser

el P. Bermudo, á cuyo cargo creemos que

corría por aquel tiempo la Procuraduría

General de Indias en Madrid,

1704.- Proposita Philosophica qure

publice suscipit defendenda, Divoque

Blasio Episcopo, et Martyri, Civii.atis

Centensis principi Patrono, Cajetanus

Guaraldi Clericus reverenter D. D. D.

Cuivis post tertium contradicendi fa–

cultas datur, Bononire MDCCXCVII.

Ex

Typographia Gasparis de' Franciscis

ad Columbre signum.- En 4.

0

,

de 16 ps.

EL

P.

PEDRO CORDÓN.

Vese por el fin de las mismas Conclusio–

nes, donde se dice: « Disputabuntur in'

Templo D. N. die

hora

pome–

ridiana. Disputanti aderit Petrus Cordon

Presbyter, publicus Centi Philosophire Pro·

fessor».

r

705.- Propositiones Historiales, et

Theologicae recitative propositae.-Post

damnatas....-En fol.

0

,

de

2

hs. n. fs.

1706.-Propositiones Theologicae re–

citative propositae.-Dilvvivm Noe....-

En fol.

0

,

de

2

hs. n. fs .

EL

P.

J UAN BAUTISTA

POZA.

Véase Sommervogel (D. , 76o-61¡ B. ,

VI,

rqo)¡ y también, más arriba, el núm. IJ 8,

donde nos descubría el mismo P. Poza el

misterio de la dedicatoria ó cláusula final

«Dignissimo D. D. Doctori Didaco On–

nate.... Magíster Ioannes Pioz Pabattas.

S