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,
PROPOSITIONES THEOLOGICAE
65
facturo est. 7 foliis in fol. cum 12 paragra–
phis, quorum
¡,••
incipit: "Para hacer esta
obligacion, con toda claridad manifiesta, se
supone
&".
Ultimus paragraphus
i~cipit:
' Todo lo escrito en este papel", et absolví·
tur : ''Dado en Roma a' s de Setiembre de
1676". Paragraphis prrefigitur admonitio:
Adverfe11cia. El
P.
Sebastian Izquz'e1·do,
de
corruptione, ac mutilatione primi impressi.
Post venil" illico propositio argumenti hisce
verbis: ''Proponese la gravissima obliga–
don que la Magestad Catolica.... ", sine
anuo, et loco, sed facile colligitur locum
Matritum fuisse, et annum 1676, aut inse–
quentem. Non sine gravi ratione conjicio li·
bellum ab Izquierdo repudiatum illum esse
ita incipientem:
ProjJ01use la ttecessidad
qtte
ay
de
que passen R eligiosos E.:rtran–
geros.... simdo vassallos de stt llifagestad
(hanc limitationem Izquierdo recusabat):
constabat
8
foliis in fol. et 25 paragra–
phis....
»,
dice Caballero (Mss., núm. 1457).
Efectivamente, cotejados ambos
Memo–
riales
1
no puede caber duda sino que el
adulterado es el mismo á que se refiere Ca–
ballero, y cuyo título pondremos en el nú–
mero siguiente; así como el legítimo, éste
de que ahora hablamos , firmado «en Roma
a cinco de Setiembre de mil seiscientos y
setenta y seis», y conforme en todo
á
la
edición intermedia auténtica, que empieza
así: «El Padre Sebastian Izquierdo, Assis–
tente en Roma por las Provincias de Es–
pafia, mandb al Procurador General de In–
dias en esta Corte, el afio de 167
3·
dar a la
estampa . este Papel. Proponese la gravis·
sima obligacion, que la Magestad Catolica
del Rey de Espai'ia, y su Rea,l Consejo de
Indias parece que tienen de tmbiar los ma·
yores numeros....
»,
en fol.
0
,
de
8
hs.
1703.-Proponese la necessidad que
ay de que passen Religiosos Estrangeros
de Europa a las doctrinas, y reducciones
de los Indios, y quan del seruicio· de
Dios, y del Rey nuestro señor sera el
que vayan a dichas reducciones, siendo
vassallos de su Magestad, y de los afee-
TOMO H•
.
tos a su Real Corona.- En fol.
0
,
de
8 hs.
Los
PP. SEBASTIÁN IZQUIERDO
y
[ PEDRO BERMUDO
(?)].
Esta es la edición adulterada de que se
habló en el· número anterior; y el que re·
dujo
elllifemorial
á
esa forma, debió de ser
el P. Bermudo, á cuyo cargo creemos que
corría por aquel tiempo la Procuraduría
General de Indias en Madrid,
1704.- Proposita Philosophica qure
publice suscipit defendenda, Divoque
Blasio Episcopo, et Martyri, Civii.atis
Centensis principi Patrono, Cajetanus
Guaraldi Clericus reverenter D. D. D.
Cuivis post tertium contradicendi fa–
cultas datur, Bononire MDCCXCVII.
Ex
Typographia Gasparis de' Franciscis
ad Columbre signum.- En 4.
0
,
de 16 ps.
EL
P.
PEDRO CORDÓN.
Vese por el fin de las mismas Conclusio–
nes, donde se dice: « Disputabuntur in'
Templo D. N. die
hora
pome–
ridiana. Disputanti aderit Petrus Cordon
Presbyter, publicus Centi Philosophire Pro·
fessor».
r
705.- Propositiones Historiales, et
Theologicae recitative propositae.-Post
damnatas....-En fol.
0
,
de
2
hs. n. fs.
1706.-Propositiones Theologicae re–
citative propositae.-Dilvvivm Noe....-
En fol.
0
,
de
2
hs. n. fs .
EL
P.
J UAN BAUTISTA
POZA.
Véase Sommervogel (D. , 76o-61¡ B. ,
VI,
rqo)¡ y también, más arriba, el núm. IJ 8,
donde nos descubría el mismo P. Poza el
misterio de la dedicatoria ó cláusula final
«Dignissimo D. D. Doctori Didaco On–
nate.... Magíster Ioannes Pioz Pabattas.
S