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XXII
deben ser rccluídos los bornic.lto do profesión.
e dil"i
que somos cxaO' rndos; pero hay Estados que tione;1
Leyes semejantes
~1
la · quo propon mos, p. ej . mérica
del Norte, que es con ideracla omo la república
modelo.
Habiendo dojado
ongrc o nacional de
Wa hington la legi Lación obre la bobida alcohólicas
:í los E tados particulare , hay mncha variedad en las
Lye al respecto, mas e nota '}ue en todos los E tados
btty la tendencia
á
regularizar y aun de truir
1
comer–
cio en bebidas alcohólica . Efoctiv:imeute cu iiez y
or,bo Estados prescriben leye e peciales, que se in truya
cu la e cuelas
~t
la jnveutnd obre lo. motivo ele la
templanza
y
lo focto
fi
iológicos dol al obolismo. En
la mayor parte de lo E tado , para que alguien pueda
establecer una taberna,
ucce ario el con entimiento
ú opción ó petición ele los ciudadano má respetable
do un pneblo, y las autoridades locale otorgan, eu
vista de tal opción, la lic ucia,
~í
veces on re triccione
omo
é
ta : que las taberna e tén á cierta di taucia
de las iglc ias
y
escuela ; qne no e vendan bebidas
alcohólica
~í
mcnore ele edad, á in.dio y á borracho ;
que la tab rna
e cierren lo domingos ; ó con la
condi ión ele qu el tabernero el
fianzas para pagar lo
daiio cau aclo. por la venta
el
bebidas iuebriativas,
y
el dinero perdido por lo jugaclore en u taberna.
En algunos E taclos la
1
yes dejan á la di roción de
las antoridadc locales el rchu ar ú ot9rgar la licen–
cias. En ambo ca os (si la licon ia
ou concedida
á
opción ele ciudaclauos
tí
otorgada
á
di creción de La
autoridad ) e ta couce iono on extendida olameute