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XXII

deben ser rccluídos los bornic.lto do profesión.

e dil"i

que somos cxaO' rndos; pero hay Estados que tione;1

Leyes semejantes

~1

la · quo propon mos, p. ej . mérica

del Norte, que es con ideracla omo la república

modelo.

Habiendo dojado

ongrc o nacional de

Wa hington la legi Lación obre la bobida alcohólicas

:í los E tados particulare , hay mncha variedad en las

Lye al respecto, mas e nota '}ue en todos los E tados

btty la tendencia

á

regularizar y aun de truir

1

comer–

cio en bebidas alcohólica . Efoctiv:imeute cu iiez y

or,bo Estados prescriben leye e peciales, que se in truya

cu la e cuelas

~t

la jnveutnd obre lo. motivo ele la

templanza

y

lo focto

fi

iológicos dol al obolismo. En

la mayor parte de lo E tado , para que alguien pueda

establecer una taberna,

ucce ario el con entimiento

ú opción ó petición ele los ciudadano má respetable

do un pneblo, y las autoridades locale otorgan, eu

vista de tal opción, la lic ucia,

veces on re triccione

omo

é

ta : que las taberna e tén á cierta di taucia

de las iglc ias

y

escuela ; qne no e vendan bebidas

alcohólica

mcnore ele edad, á in.dio y á borracho ;

que la tab rna

e cierren lo domingos ; ó con la

condi ión ele qu el tabernero el

fianzas para pagar lo

daiio cau aclo. por la venta

el

bebidas iuebriativas,

y

el dinero perdido por lo jugaclore en u taberna.

En algunos E taclos la

1

yes dejan á la di roción de

las antoridadc locales el rchu ar ú ot9rgar la licen–

cias. En ambo ca os (si la licon ia

ou concedida

á

opción ele ciudaclauos

otorgada

á

di creción de La

autoridad ) e ta couce iono on extendida olameute