231
este negocio se pussie ron las r azon es de los vnos
y de los otros, y porque de las palab ras no passa–
ssen a las obras, dieron form a y ma ner a de los
concertar breuemente con bue nos medios , y el
concierto fue des ta ma nera.
Primei;a.mente , que P edro Alonso de Hi_!lojosa
entrasse en la cibdad pacíficament e y estuuiesse
en ella por tiempo y espac io de treynta dias, y que
par a la seguridad de su per sona y v ida pudiesse
t ener consigo hasta cinquenta a r cabuzer os, y que
la flot a con el r esto de la gente se fu esse a las ys–
las de las P erlas hasta el dicho ter n,1 ino passado.
Y ten, que en el ynter que r es idiesse en la cibdad n9
consintiessc ni habl é\SSe con lQs soldados panamen–
ses, ni menos con la gente de los dos capitanes del
Visorrey, par a que fuessen a seruir a Gonc;alo Pi–
c;arro ni a otro ca pitan s uyo qua lquier a que fue–
sse, y que si lo tal se hazia fuesse vis to qu e ellos
quebr auan~
la fee de las treguas . .Yten , en ql1anto a
lo qu e tocaµa a l Gouernador P edro de Casaos
y
a los.del cabildo y a los capitanes p a namcnses
y
los del Visorrey, que fu essen oblig·ados de g uardar
y
asegu-rar la per sona y
~id a
del Gener a l y de los
soldados qu e a ui an de es tar con el. Yten, que fue-
'
,
ssen obligados de .erar y diessen t odos los basti-
mentes que pidiessen , con mas los ca rpinter os
y
calafa tes que fue.ssen menes ter pa r a r epa rar los
nauios, con t al qu e se pagasse luego lo vno
y
lo
otro , pues veni an a da r contento a los agrauiados.
Yten , que tur ant e las tr eguas ning uno fu esse ossa–
do de las quebrantar , so pena de vna pena muy
g r and e que se p ussieron, y que se harían crudelí-