424
de consejo de Cepeda, emtúar dos prouissiones de
vn tenor a Gorn;alo Pi<;arro, en que por ellas se le
mandaua que vista la presente luego dexasse y
deshiziesse la gente de
gu~rra
que tenia y auia
hecho contra Blasco Nuñez Vela, que ya estaua
fuera de la tierra. Y demas des to le mandauan
que, so pena de traydor y perdimiento de bienes y
la vida a merced del Rey, no entrasse en la cibdad
con mano armada, y que si queria entrar que vi–
niesse con diez o doze hombres, que para ello le
dauan licencia, y no de otra manera. Y que
ento~ces pidiesse por escripto en la Real Audiencia co–
sas que fuessen licitas y conuenientes al seruicio
de Dios y de Su Magestad, y que ella, como Seño–
ra, le oyria y proueeria confo.rme a justicia; y que
todos los capitanes y soldados que venían con el
luego se 'iniessen a la cibdad, y para esto les pus–
sieron grandes y grauissimas penas si no se ye–
nian al seruicio de Su Magestad. Escriptas estas
dos proui$siones y selladas con el Real sello
y.
firmadas de sus nombres, mandaron a ciertos
vezino de la cibdad que las lleuassen a Gon–
<;alo Pi<;arro, porque conuenia mucho al serui–
cio de Su Magestad y al bien de toda la tierra,
y ellos mismos las hiziessen notificar al mismo
Pi<;arro y a todos sus capitanes y soldados por–
que ninguno dellos pretendiesse ignorancia. No
uvo ningun cibdadano que se atreuiesse haze–
llo, assi por el peligro grande que en ello auia y
porque tenían en la memoria
de)o
que auia acaes–
cido al padre Balthasar de Loaysa, y porque dixe–
ron que Gon<;alo Pic;arro les diria
~ue
viniendo el