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de consejo de Cepeda, emtúar dos prouissiones de

vn tenor a Gorn;alo Pi<;arro, en que por ellas se le

mandaua que vista la presente luego dexasse y

deshiziesse la gente de

gu~rra

que tenia y auia

hecho contra Blasco Nuñez Vela, que ya estaua

fuera de la tierra. Y demas des to le mandauan

que, so pena de traydor y perdimiento de bienes y

la vida a merced del Rey, no entrasse en la cibdad

con mano armada, y que si queria entrar que vi–

niesse con diez o doze hombres, que para ello le

dauan licencia, y no de otra manera. Y que

ento~ces pidiesse por escripto en la Real Audiencia co–

sas que fuessen licitas y conuenientes al seruicio

de Dios y de Su Magestad, y que ella, como Seño–

ra, le oyria y proueeria confo.rme a justicia; y que

todos los capitanes y soldados que venían con el

luego se 'iniessen a la cibdad, y para esto les pus–

sieron grandes y grauissimas penas si no se ye–

nian al seruicio de Su Magestad. Escriptas estas

dos proui$siones y selladas con el Real sello

y.

firmadas de sus nombres, mandaron a ciertos

vezino de la cibdad que las lleuassen a Gon–

<;alo Pi<;arro, porque conuenia mucho al serui–

cio de Su Magestad y al bien de toda la tierra,

y ellos mismos las hiziessen notificar al mismo

Pi<;arro y a todos sus capitanes y soldados por–

que ninguno dellos pretendiesse ignorancia. No

uvo ningun cibdadano que se atreuiesse haze–

llo, assi por el peligro grande que en ello auia y

porque tenían en la memoria

de)o

que auia acaes–

cido al padre Balthasar de Loaysa, y porque dixe–

ron que Gon<;alo Pic;arro les diria

~ue

viniendo el