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Monte (famoso bandido) de lo cual no se

hacía responsable el negrero.

e

ostal de

huesos:

que podía

t~ner ~l

negro cualquier

enfermedad oculta, de lo qne tampoco se

hacía responsable el vendf'dor

á

menos

que fuese epilepsia, aunque por la ley de

la redhibitoria

e~taba

obligado

á

manifes–

tarlo. Para evitarte, lector que te eches

á

buscar Pandectas. Partidas ni Fne o

J

uz–

go, te diré que esta ley cuyo beneficio re–

nunciaba el comprador, es lo que en el día

llamamos Tescisión· de m<lnera que si el

negro resultaba tuberculoso-pongo por

c o-sesenta día después de otorgada la

carta de venta no había

1

ugar á rescisión.

Era costumbre de las compañías ó

per onas con q n iene se celebraba el

asien–

to de negro

·

e decir, que tenía el privi–

legio de imp rtanción, el marcar cada pie–

za con una marca e pecial puesta en las

espaldas del negro con un fierro hecho as–

cuas, ni más ni menos que como se marca

el ganado caballar ó vacuno.

Esta torpe costumbre de 111arcar

á

los

negros era conocida con el nombre de

_car-imba,

y fué terminantemente prohibi–

da por rea

1

cédula de 4 de N oviembr.e de

1784.

Pero no solamente se usaba el

hierro candente para n1arcar

á

los negros,

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