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Monte (famoso bandido) de lo cual no se
hacía responsable el negrero.
e
ostal de
huesos:
que podía
t~ner ~l
negro cualquier
enfermedad oculta, de lo qne tampoco se
hacía responsable el vendf'dor
á
menos
que fuese epilepsia, aunque por la ley de
la redhibitoria
e~taba
obligado
á
manifes–
tarlo. Para evitarte, lector que te eches
á
buscar Pandectas. Partidas ni Fne o
J
uz–
go, te diré que esta ley cuyo beneficio re–
nunciaba el comprador, es lo que en el día
llamamos Tescisión· de m<lnera que si el
negro resultaba tuberculoso-pongo por
c o-sesenta día después de otorgada la
carta de venta no había
1
ugar á rescisión.
Era costumbre de las compañías ó
per onas con q n iene se celebraba el
asien–
to de negro
·
e decir, que tenía el privi–
legio de imp rtanción, el marcar cada pie–
za con una marca e pecial puesta en las
espaldas del negro con un fierro hecho as–
cuas, ni más ni menos que como se marca
el ganado caballar ó vacuno.
Esta torpe costumbre de 111arcar
á
los
negros era conocida con el nombre de
_car-imba,
y fué terminantemente prohibi–
da por rea
1
cédula de 4 de N oviembr.e de
1784.
Pero no solamente se usaba el
hierro candente para n1arcar
á
los negros,
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