esta nuestra sentencia juzgando,. ansí lo
pron uncia1nos
é
mandamos, sin costas.
. EL
MARQU~
El Dr.
Cuenca
El
bºcena:ado Mercado
de
Peñaloza~
Notificada esta senteucia
1
que tiene
fecha
28
de Mayo de
1557,
no le pareció
á
o1ar
a/u tada
á
fustz"c-ia
ni
derechamente
dada por ]a Audiencia,
y
apeló pidiendo
sentencia en grado de
revz' ta
1a cnal
fué
dada por aquel tribunal, dec;pués de oído
e1 parecer del
fi
ca
1
Fernández qnien opi–
nó que debía coufiirmarse la sentencia de
vista
1
por er así de justicia.
Vuelta }a causa
á
la Audiencia, pro–
nunció ésta sentencia definitiva en grado
de revi ta
y
tal como había opinado el fis–
cal en estos términos:
"En
el p1eito que es entre partes de
la una Joan Ramírez Zeo-arra y Joan de
..i.'-\rrandaloza, procurador en su nombre y
de la otra Antonio del Solar sobre entre–
ga de
ct~atro
piezas de esclavos,
Fallamos: que la sentencia en este
pleito dada por algunos de nós los oidores
de esta Real Audiencia, de qne por parte
del dicho Antonio del Solar
fué
suplicado
en cuanto por ella le dec1aran1os condena-
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