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esta nuestra sentencia juzgando,. ansí lo

pron uncia1nos

é

mandamos, sin costas.

. EL

MARQU~

El Dr.

Cuenca

El

bºcena:ado Mercado

de

Peñaloza~

Notificada esta senteucia

1

que tiene

fecha

28

de Mayo de

1557,

no le pareció

á

o1ar

a/u tada

á

fustz"c-ia

ni

derechamente

dada por ]a Audiencia,

y

apeló pidiendo

sentencia en grado de

revz' ta

1a cnal

fué

dada por aquel tribunal, dec;pués de oído

e1 parecer del

fi

ca

1

Fernández qnien opi–

nó que debía coufiirmarse la sentencia de

vista

1

por er así de justicia.

Vuelta }a causa

á

la Audiencia, pro–

nunció ésta sentencia definitiva en grado

de revi ta

y

tal como había opinado el fis–

cal en estos términos:

"En

el p1eito que es entre partes de

la una Joan Ramírez Zeo-arra y Joan de

..i.'-\rrandaloza, procurador en su nombre y

de la otra Antonio del Solar sobre entre–

ga de

ct~atro

piezas de esclavos,

Fallamos: que la sentencia en este

pleito dada por algunos de nós los oidores

de esta Real Audiencia, de qne por parte

del dicho Antonio del Solar

fué

suplicado

en cuanto por ella le dec1aran1os condena-

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