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en la,.India británica para exterminar fie–

ras y reptiles--gue tantas víctimas causan

annalmeiate-Igua1 procedimiento empleó

no hace muchos años el gobierno de Aus–

tralia para exterminar l.a plaga de conejos

que arruinaba las cosechas dé la isla.

No podían.

vz.vú¡

' de por sí,

es decir,

poner casa. Érales prohibido traer grana,

seda ni joyas; y en caso que las usasen, era

lícito despojarlos de ellas en plena vía pú–

blica. Estaba prohibido el venderles vi–

no ni chicha, y no podían tampoco hacer

ellos esta bebida. Como una prueba de lo

que decíamos más arriba, en lo tocante á

las leyes dictadas para los indios y los ne–

gros, véase las penas que tenían los infrac–

tores de la ordenanza sobre la chicha que

dictó Hu-rtado de Mendoza: el indio ocho

días de trabajo en algnna obra pública, ó

que fuese trasquilado, y el negro, si era

esclavo, doscientos azotés, y si era libre

destierro perpetuo.

No podían andar á caballo ni en mu–

la, y cuando

mo~-ía

alguno, libre ó esclavo,

no podían conducirse sus restos en ataúd.

El Cabildo de Lima había resuelto en

acuerdo de r r de Enero de 1536 que 1os

cadáveres de los indios ó esclavos no cris-