en la,.India británica para exterminar fie–
ras y reptiles--gue tantas víctimas causan
annalmeiate-Igua1 procedimiento empleó
no hace muchos años el gobierno de Aus–
tralia para exterminar l.a plaga de conejos
que arruinaba las cosechas dé la isla.
No podían.
vz.vú¡' de por sí,
es decir,
poner casa. Érales prohibido traer grana,
seda ni joyas; y en caso que las usasen, era
lícito despojarlos de ellas en plena vía pú–
blica. Estaba prohibido el venderles vi–
no ni chicha, y no podían tampoco hacer
ellos esta bebida. Como una prueba de lo
que decíamos más arriba, en lo tocante á
las leyes dictadas para los indios y los ne–
gros, véase las penas que tenían los infrac–
tores de la ordenanza sobre la chicha que
dictó Hu-rtado de Mendoza: el indio ocho
días de trabajo en algnna obra pública, ó
que fuese trasquilado, y el negro, si era
esclavo, doscientos azotés, y si era libre
destierro perpetuo.
No podían andar á caballo ni en mu–
la, y cuando
mo~-ía
alguno, libre ó esclavo,
no podían conducirse sus restos en ataúd.
El Cabildo de Lima había resuelto en
acuerdo de r r de Enero de 1536 que 1os
cadáveres de los indios ó esclavos no cris-