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africano osaba defender ·e, podía matarlo.

El negro qne huyese del poder de sn

amo por seis días sería castrado,

y

si 1a

ausencia era mayor se le había de 1natar.

Pero no era sólo por faltas qne re–

vestían cierta gravedad, que se les aplica–

ba tan crueles cas.tigos; aún los recibían

por le\ ísimas faltas.

En

23

de Septiem–

bre de r 537 dictó el Cabildo de Lima u11a

ordenanza sobre maizales,

é

imponía por

penas al negro que robase maíz, por

la

primera vez cien azotes , y por la segunda

que se le

cortase su natura.

No podían los negros tener tratos ni

contratos con los indio.,

)

el que tuviese

manceba india había de ser castrado,

y

á

1a négra que accediese á los reqni1orios de

algún indio, habiánle de cortar las

orejas.

Quizá si la horripilante severidad de ,

esta pena dió origen al profundo odio qne

hasta el día se profesan estas dos razas.

No podían llevar armas ni usar de

ellas contra los españoles , so pena de dar–

les cien azotes y traspasar les 1a mano

con un clavo, aunque no hubiesen herido

al español,

y

en caso de reincidencia ó hi–

riendo se les había de cortar la mano, se–

gún las Ordenanzas aprobada.._

por

Car-