africano osaba defender ·e, podía matarlo.
El negro qne huyese del poder de sn
amo por seis días sería castrado,
y
si 1a
ausencia era mayor se le había de 1natar.
Pero no era sólo por faltas qne re–
vestían cierta gravedad, que se les aplica–
ba tan crueles cas.tigos; aún los recibían
por le\ ísimas faltas.
En
23
de Septiem–
bre de r 537 dictó el Cabildo de Lima u11a
ordenanza sobre maizales,
é
imponía por
penas al negro que robase maíz, por
la
primera vez cien azotes , y por la segunda
que se le
cortase su natura.
No podían los negros tener tratos ni
contratos con los indio.,
)
el que tuviese
manceba india había de ser castrado,
y
á
1a négra que accediese á los reqni1orios de
algún indio, habiánle de cortar las
orejas.
Quizá si la horripilante severidad de ,
esta pena dió origen al profundo odio qne
hasta el día se profesan estas dos razas.
No podían llevar armas ni usar de
ellas contra los españoles , so pena de dar–
les cien azotes y traspasar les 1a mano
con un clavo, aunque no hubiesen herido
al español,
y
en caso de reincidencia ó hi–
riendo se les había de cortar la mano, se–
gún las Ordenanzas aprobada.._
por
Car-