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·

~

J6

Res.

Exp.-del".Lib. IIF. de la

Recop.

envia á ella , y se está allí un que los Interrogatorios de las

Criado para

q.ue

le avise, ó Causas que se r.eciben

::í

Prúe–

llame siendo . nel;esario

·i(:y3).

base

hagan

por otros que los

Y

sin d<jrle <\Vi¡;o·al FisOj!·l no -Let:rad s,

toman.do·

papa ello

,pneden salir.

lo~· Re.c.ep.tores

J:á

los Autos, y dando Recibo

á

negociq , ni comision algu- los . Prcauradores como

d~

na , enterándo,les. de los que ben , siempre que á sus Estu-

llevan

(34i',

dios se los lleven

(37).

, 3

fla·ra quitar eh

~buso

.

..is

Los Abogados, y

Pra·

,gue los

/).bogacl.~. habian.

in·

cmradores not!debe.n quitarse

troduci¡lo.. de apelar

'rá

la los pleytos ,. nt ioducin

á

las

Cbancil!ería ,

.y

al mismo partes para que dexen unos,

y

tiempo suplicar ante les Al- se vayan á otros

(38).

caldes Mayare$· de sus

At1·

.16..

A.

los ProcuradoJ>es

tos ,

y

Sentencias,

¡;i.o~qu.e

ren les está rnamdad.o por la Ley,

~ecla rnr

quál de¡los dos gra- que 'en la6 Peticiones pongan

dos se ha bia de seguir, se cau· sus

nombl'es~

y

los de los Pr.9-

saba muqb dilac1on con

i~ ~uraclopes

ontrar.ios : Que. no

ta ,

y

Rc:vista : rev ene la

hag~n akg~

n de 1.etrados,

Ley , que dentro de ten;ero

fil

oiagunas1 )n I?odet : ni pre–

dia despl!tS dé ·

uesta la

t

1

an cosas

:!"ª

n. gada · sin

Suplicacio ,

~ pe

ac·oa , sé nelaciQ"

u

éllo : Y_que guar–

determioe quál de los dos.

se

den en la udiencia de a li–

ba d seguir,

y

de 1o. que re- .cia las Leyes mandada ob–

_s1,1el va no

ha.ya

grado para su- servar á los de las

Cba ocill~

, plicar.,

y

pP.nen á los Aboga· i;ías de que

ya

se ha tr.ata·

dos. , que en ello fueren ca- do

(39).

Jumniosos- notoriamente, :

y

I.7

.'I'ambien por la Ley

uno ,

y

otro si n pe1juicio de Real se manda, que en la u.

1 s ple

y

tos que Cl.cban ir

á

la dieucia del. Rey no de Gali–

Chancd led a

(J S~·

cia haya• do R !atores con

1.¡.

No deben pe.rmi_tir el (¡ompeteute , salario paga-

los

P.

r.aldes

May nre~ ,

que do

de

penas .de Cámara (40).

anre

tllu~

los Aboe-ados- ·in- Qu'e lleven concentadas las

0

fr

rmen ,

e~criba n,

ni' aleguen, Relaciones de las Causas,

sino

es

guarq,ando en todo las asistan á los A cue.rdos con

'Leyes.

del

Reyno (36).

l\lli

los

PA!JCesos

vistos,_. sieqten

en