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Res.y
Exp. del
Lib. III.
de
la Recop.
exen tos, redimidos, y de Se- asimismo tiene Alguacil Ma–
ñorío, como en la Audiencia yor ó Merino, un Abogado
de Galicia conoce : y sobre
y
un Procurador de Pobres:
las fuerzas Eclesiásticas, y ca- un Agente Fiscal , un Ta1a –
sos de Corte , y demas pre- dor que es repartidor de pley–
venido por Leyes , Ordenan- tos, quatro Porteros . de Cá–
zas, estilo
y
práctica de
e~os,
mara , un Oficial de la via
Re ynos ,
y
sus Tribunales executiva,
y
diez Al guaciles
Superiores. Sus Sentencias de Ordinarios : los quales se
Vista
y
Revista hacen
Exe~
nombran por la Audiencia,
cutoria ,_ y solo se pueden pero no han de ser naturales
apelar á la Chancillería de del Principado, especialmen–
Valladolid en los casos que te los Relatores, Escribanos
la Apelacion es permitida en de Cámara ,
y
Alguacil Ma–
lo Civil
y
Criminal en la Au- yor
ó
Merino; otras faculta–
diencia de la Galicia (3).
des muchas gozan los Regen-
39
Los Atcaldes por su tes,
y
Alcaldes Mayores de
turno visitar;i los Sábados las
e
ta nea! Andiencia , que
Cárceles; ui an e que se m s por menor se especifican
traten bien los pobres encar- e el referido Auto
3,
y Real
celados: E las scuas hace
du1a de su formacion , de
la Visita
a . la :Autliencia, la misma fecha ántes citada,
como lo executan las demas. y de las Ordenanzas que en su
de esta Corona : asisten
á
ella. virtud fuéron formadas
(3)·
los Jueces ,
y
dos Regidores
41
En
9
de Enero de
de la Ciudad, el Abogado y
1721
se
acotdó
y declaró
Procuradores de Pobres, y se por S.M. que quando la Au–
les. d,a el tratamiento y asien- diencia de Galicia conoce por
to decente , y correspondien-
el
Auto Ordinario ,
6
de Po–
te en este acto
(3).
sesion, para que en ella se pon-
40
Hay en la Audiencia gala Instancia de Revista, que
qos Relatores , entre quienes está pendiente, y recibida á
se reparten por encomienda prueba , no
se
admitan, ni for–
los negocios ; dos Escribanos men competencias con el Con·
de Cámara, en cuyos Oficios sejo de Guerra
(4).
se rep,a rten por turno , y uno
42
El Auto
(5)
de este -
de
Cámara
y
de Gobierno: Título es el Arancel de Jos
·I
'
de-