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Res.y

Exp. del

Lib. III.

de

la Recop.

exen tos, redimidos, y de Se- asimismo tiene Alguacil Ma–

ñorío, como en la Audiencia yor ó Merino, un Abogado

de Galicia conoce : y sobre

y

un Procurador de Pobres:

las fuerzas Eclesiásticas, y ca- un Agente Fiscal , un Ta1a –

sos de Corte , y demas pre- dor que es repartidor de pley–

venido por Leyes , Ordenan- tos, quatro Porteros . de Cá–

zas, estilo

y

práctica de

e~os,

mara , un Oficial de la via

Re ynos ,

y

sus Tribunales executiva,

y

diez Al guaciles

Superiores. Sus Sentencias de Ordinarios : los quales se

Vista

y

Revista hacen

Exe~

nombran por la Audiencia,

cutoria ,_ y solo se pueden pero no han de ser naturales

apelar á la Chancillería de del Principado, especialmen–

Valladolid en los casos que te los Relatores, Escribanos

la Apelacion es permitida en de Cámara ,

y

Alguacil Ma–

lo Civil

y

Criminal en la Au- yor

ó

Merino; otras faculta–

diencia de la Galicia (3).

des muchas gozan los Regen-

39

Los Atcaldes por su tes,

y

Alcaldes Mayores de

turno visitar;i los Sábados las

e

ta nea! Andiencia , que

Cárceles; ui an e que se m s por menor se especifican

traten bien los pobres encar- e el referido Auto

3,

y Real

celados: E las scuas hace

du1a de su formacion , de

la Visita

a . la :Autliencia, la misma fecha ántes citada,

como lo executan las demas. y de las Ordenanzas que en su

de esta Corona : asisten

á

ella. virtud fuéron formadas

(3)·

los Jueces ,

y

dos Regidores

41

En

9

de Enero de

de la Ciudad, el Abogado y

1721

se

acotdó

y declaró

Procuradores de Pobres, y se por S.M. que quando la Au–

les. d,a el tratamiento y asien- diencia de Galicia conoce por

to decente , y correspondien-

el

Auto Ordinario ,

6

de Po–

te en este acto

(3).

sesion, para que en ella se pon-

40

Hay en la Audiencia gala Instancia de Revista, que

qos Relatores , entre quienes está pendiente, y recibida á

se reparten por encomienda prueba , no

se

admitan, ni for–

los negocios ; dos Escribanos men competencias con el Con·

de Cámara, en cuyos Oficios sejo de Guerra

(4).

se rep,a rten por turno , y uno

42

El Auto

(5)

de este -

de

Cámara

y

de Gobierno: Título es el Arancel de Jos

·I

'

de-