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Tít.

l.

de la Audiencia de Galicia.

24

r

que en la Real Audiencia de

Galicia, en lugar del Gober–

nador se pusiese para en ade–

lante un Regente Letrado,

corno en las demas Audien–

cias,

y

que todas las Leyes

y

Ordenanzas anteriores que

hablan de Gobernador , sean

y

se entiendan con el Re–

gente,

y

que éste presida, vea

y vote los Pleytos con

los

Alcaldes (67).

36

Quando entre par–

tes , en

las Causas Civiles

peadieates en la Audiencia,

se

duda, y hay contienda,

sobre si lo que litigan es de

valor de

¡:g

ducados , ó mas,

pretendiendo una , que por

ser de mayor quantía toca

á

la Chancillería,

y

a-otra que

por ser ménos cqrresponde el

conocimiento

á

la Audiencia

de Galicia : está declarado

por la Mngestad del Señor

Rey Felipe lll. Que la deter–

minacioa sabre si el pleyto

es de mayor ó menor quaatía

para poderse apelar

á

la Chan·

cillería de las Sentencias da–

das por los Alcaldes Mayores

del Reyno de Galicia en pley–

tos Civiles , toca y pertene·

ce al Presidente

y

Oidores

de la misma Chancillería de

Valladolid (68).

Tom. VI.

§.

Ir.

De los Autos A corda–

dos

,

JI

formacion de la Au–

diencia Real de

Oviedo.

37

poR

el

(1)

de este

Título se aumen–

tó ua Alcalde Mayor mas en

la Audiencia de Galicia : es

de

12

de Diciernpra de

1567~

Por el

(2)

de 17 de Enero de

I

572 se creó otro ,

y

qued<i·

ron en seis todos.

38

En Real Decreto de

30 de Julio de 1717 el Se–

ñor Rey Don Felipe V. se

sirvió formar la Real Audien–

cia del Principado de Astu·

rias~

en su capital la Ciudad

de Oviedo , á similitud de la

del Reyno de Galicia , con

un Regente , quacro Alcaldes

Mayores ,

y

un Fiscal, y de.

mas Subalternos, y Escriba–

nos de Cámara necesarios,

y

Jurisdiccion en todo el terri·

torio del Principado , sus

quatro Sacadas ,

los

cinco

Concejos de Valdeduron , to·

dos los demas Concejos , Co–

tos y Señoríos , que

estan

dentro de su distrito : con

autoridad de conocer en gra–

do de Apelacion, por omi–

sion, agravio

y

exceso , en

todos los Concejos, Lugares,

Hh

exen-