Tít.
l.
de la Audiencia de Galicia.
24
r
que en la Real Audiencia de
Galicia, en lugar del Gober–
nador se pusiese para en ade–
lante un Regente Letrado,
corno en las demas Audien–
cias,
y
que todas las Leyes
y
Ordenanzas anteriores que
hablan de Gobernador , sean
y
se entiendan con el Re–
gente,
y
que éste presida, vea
y vote los Pleytos con
los
Alcaldes (67).
36
Quando entre par–
tes , en
las Causas Civiles
peadieates en la Audiencia,
se
duda, y hay contienda,
sobre si lo que litigan es de
valor de
¡:g
ducados , ó mas,
pretendiendo una , que por
ser de mayor quantía toca
á
la Chancillería,
y
a-otra que
por ser ménos cqrresponde el
conocimiento
á
la Audiencia
de Galicia : está declarado
por la Mngestad del Señor
Rey Felipe lll. Que la deter–
minacioa sabre si el pleyto
es de mayor ó menor quaatía
para poderse apelar
á
la Chan·
cillería de las Sentencias da–
das por los Alcaldes Mayores
del Reyno de Galicia en pley–
tos Civiles , toca y pertene·
ce al Presidente
y
Oidores
de la misma Chancillería de
Valladolid (68).
Tom. VI.
§.
Ir.
De los Autos A corda–
dos
,
JI
formacion de la Au–
diencia Real de
Oviedo.
37
poR
el
(1)
de este
Título se aumen–
tó ua Alcalde Mayor mas en
la Audiencia de Galicia : es
de
12
de Diciernpra de
1567~
Por el
(2)
de 17 de Enero de
I
572 se creó otro ,
y
qued<i·
ron en seis todos.
38
En Real Decreto de
30 de Julio de 1717 el Se–
ñor Rey Don Felipe V. se
sirvió formar la Real Audien–
cia del Principado de Astu·
rias~
en su capital la Ciudad
de Oviedo , á similitud de la
del Reyno de Galicia , con
un Regente , quacro Alcaldes
Mayores ,
y
un Fiscal, y de.
mas Subalternos, y Escriba–
nos de Cámara necesarios,
y
Jurisdiccion en todo el terri·
torio del Principado , sus
quatro Sacadas ,
los
cinco
Concejos de Valdeduron , to·
dos los demas Concejos , Co–
tos y Señoríos , que
estan
dentro de su distrito : con
autoridad de conocer en gra–
do de Apelacion, por omi–
sion, agravio
y
exceso , en
todos los Concejos, Lugares,
Hh
exen-