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244

Res.

y

Exp. del Lib. III. de la Rec.

tres ,

y

en discordia se remi·

tia

á

todos los Alcaldes Ma–

yores juntos (6).

45 El Regente , y Jue–

ces de los Grados conocen

de las Fuerzas de Jos Jueces

Eclesiásticos , que proceden

contra Legos , y en las de no

otorgar

(7).

En substanciar,

y

determ.inar los pleytos , y

Expedientes guardan el mis–

mo órden que las demas Au–

diencias Reales de estos Rey–

nos , y las mismas Leyes (8).

Y

las tres horas de asisten·

cía

al Tribunal, sin diferen–

cia alguna

(9) :

pero ni Re–

gente , ni Old res deben ser

naturales de Se

1

fa

ni de su

tierra (1 0). En cosas (le gober·

nacion de la Ciud-ad in er–

puesta la ,A_pe acion , pasan

los Escribanos de las Causas

de los inferiores á hacer rela–

cion de ellas

á

Ja Audiencia

y

en

w

vista las determinan

( r

1

).

Quando se duda entre

los Jueces Ordinarios, el Ca–

bildo , y otros, y Jos Alcal–

des Mayores,

6

el Asisten–

te ,

á

quien toca el conoci–

miento de alguna cosa , lo

determina la Audiencia

( 12).

Esta en quanto á los días, y

h oras , y modo de celebrar

rsus Acuerdos , guarda el mis.

me estilo ,

y

pr~c;tica

que las

i.

<lemas del Re yno (

13).

Como

en tener Acuerdos cada serna·

na dos tardes para votar los

pleytos de Justicia , y tratar

las materias de Gobierno, co·

me se practica en las dos

Chancillerías , con que no va -

yan á ellos ántes de las tres

horas del medio dia , por los

grandes calores que en Sevi–

lla se experimentan por su

Clima (

13).

Pero ninguno de

los Jueces puede ausentarse

de la Ciudad , por mas de

treinta dias , y con licencia

del Regente ,

6

de S. M. sien–

do para mas largo tiempo

). Guarda n secreto de lo

que en los Acuerdos se trata,

pe a

e

pri'vacion de oficio

(15

:

observan el ma yor si–

lencio en as Vistas, y Relacio·

nes de los pleytos (

16) :

se

determinan estos

por

su an–

tigüedad, y órden con que es–

tan conclusos : los Sábados

los de Hospitales, Monaste–

rios, y Pobres , sin que de es–

tos, Escribanlls, ni Relatores

lleven derechos algunos (

17).

46

No deben

r~cibir

re–

galos de las partes, ni hacer

conciertos con los Oficialés,

ni otros , ni aun dexando de

ser Juez ea una Causa , abo–

gar eo ella (

18).

Pueden ser

recusados algunos de los Jue-

ces