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Res.
y
Exp. del Lib. III. de la Rec.
tres ,
y
en discordia se remi·
tia
á
todos los Alcaldes Ma–
yores juntos (6).
45 El Regente , y Jue–
ces de los Grados conocen
de las Fuerzas de Jos Jueces
Eclesiásticos , que proceden
contra Legos , y en las de no
otorgar
(7).
En substanciar,
y
determ.inar los pleytos , y
Expedientes guardan el mis–
mo órden que las demas Au–
diencias Reales de estos Rey–
nos , y las mismas Leyes (8).
Y
las tres horas de asisten·
cía
al Tribunal, sin diferen–
cia alguna
(9) :
pero ni Re–
gente , ni Old res deben ser
naturales de Se
1
fa
ni de su
tierra (1 0). En cosas (le gober·
nacion de la Ciud-ad in er–
puesta la ,A_pe acion , pasan
los Escribanos de las Causas
de los inferiores á hacer rela–
cion de ellas
á
Ja Audiencia
y
en
w
vista las determinan
( r
1
).
Quando se duda entre
los Jueces Ordinarios, el Ca–
bildo , y otros, y Jos Alcal–
des Mayores,
6
el Asisten–
te ,
á
quien toca el conoci–
miento de alguna cosa , lo
determina la Audiencia
( 12).
Esta en quanto á los días, y
h oras , y modo de celebrar
rsus Acuerdos , guarda el mis.
me estilo ,
y
pr~c;tica
que las
i.
<lemas del Re yno (
13).
Como
en tener Acuerdos cada serna·
na dos tardes para votar los
pleytos de Justicia , y tratar
las materias de Gobierno, co·
me se practica en las dos
Chancillerías , con que no va -
yan á ellos ántes de las tres
horas del medio dia , por los
grandes calores que en Sevi–
lla se experimentan por su
Clima (
13).
Pero ninguno de
los Jueces puede ausentarse
de la Ciudad , por mas de
treinta dias , y con licencia
del Regente ,
6
de S. M. sien–
do para mas largo tiempo
). Guarda n secreto de lo
que en los Acuerdos se trata,
pe a
e
pri'vacion de oficio
(15
:
observan el ma yor si–
lencio en as Vistas, y Relacio·
nes de los pleytos (
16) :
se
determinan estos
por
su an–
tigüedad, y órden con que es–
tan conclusos : los Sábados
los de Hospitales, Monaste–
rios, y Pobres , sin que de es–
tos, Escribanlls, ni Relatores
lleven derechos algunos (
17).
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No deben
r~cibir
re–
galos de las partes, ni hacer
conciertos con los Oficialés,
ni otros , ni aun dexando de
ser Juez ea una Causa , abo–
gar eo ella (
18).
Pueden ser
recusados algunos de los Jue-
ces