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248

Res.

y

Exp. del Lib. III. de la Rec.

Don Felipe 11. perfeccion6 su ,dispuesto en la dicha nues–

establecimiento con declara· ,tra

Provision

del año de 54

cion de las Causas que priva· ,con algunas limitaciones ,

y

tivamente le tocan, di6 nue- ,declaraciones , segun que

va órden sobre todo,

y

man- ,mas particularmente en la

do para ello expedir con fecha ,dicha Provisioa se contiene:

de 14 de Mayo de 1566 la ,despues de lo qua! Nos man–

siguiente

,damos visitar esta Audien·

REAL

CEDULA.

6r

,DON

Felipe ,

&c.

,

salud

y

gracta:

,Ya sabeis lo que por una

,nuestra Carta ,

y

Provision,

,dada en la Villa de Vallado–

,lid á

5

de Mayo del año pa–

,sado de 15

s

4 proveimos ,

y

,mandamos cerca -de la ór–

,den que

en

esa Audiencia

y

,Juzgado de Ja QuaC!ra se

,habia de tener

guardar,

y

,de las Causas , leytos

y

,negocios d qu

os

os di–

,chos nues ro egente , Jue–

,ces

y

Alcaldes , habiades de

,conoscer , y de la forma y

,modo de proceder en ellas,

,segun que mas particular–

,mente ea la dicha nuestra

.,Carta

y

Provision se contie–

,ne ,

y

lo que ansimesrno por

,otra nuestra Carta

y

Provi–

,sion , dada en Bruselas á

ro

,dias de Enero del año pasado

,de 15 56 proveimos ,

y

or–

,denamos , confirmando ,

y

,aprobando lo contenido , y

,cia, y Juzgado de la Qua–

,dra : la qua! Visita con nues–

,tra Comision , comenz6

á

,hacer el Doctor Ruiz , Oi–

,dor que fué de la nuestra

,Audiencia Real de Gránada,

,y por su muerte la acabó el

,Licenciado Pobladura , Ca–

,n6nigo de la Santa Iglesia de

,Toledo ; y habiéndose en el

1

n estro Consejo visto la

di–

,c a Visita , y las Cartas , y

,Provisiones , que de suso es–

' n referida,s ,

y

otras nues •

,tras Cédulas ,

y

Ordenanzas,

,y

lo que demas convino ver–

,se,

y

habiéndose tratado,

y

,platicado sobre lo que de–

,biamos proveer ,

y

ordenar

,por lo que toca á la buena

,administracion de Ja Justi-

1cia ,

y

al mejor

y

mas breve

,despacho de los ne-godos,

y

,al biell , y beneficio público

,de esa Ciudad , y su tierra,

,y

vecinos ,

y

naturales de

,ella,

á

que se ha tenido ,

y

,debe tener principal fin ,

y

,consideracion ,

y

habiendo-

,se