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Res.
y
Erxp. del Lib. III. de la
Recop.
plazamientos sobre ellas; que vedad, por solo el Goberna–
los Alcaldes Mayores y Go. dor, y en su ausencia por el
bernadores en los casos en que Alcalde mas antiguo ; en las
de sus Sentencias tenia Jugar Provisiones que llevan se les
Ja
A
pel:icion , la admitieran, ponen los dias que se han de
y mandaran dar Jos Testimo- ocupar, y el salario, sin ex·
nios correspondientes, para ceder de lo ordinario: de otro
que libremente se pudiera modo no las pasa el Sernane–
administrar Justicia (
19).
Y ro : y en casos libia nos de
que para sí ni sus familiares poca calidad, previene la ley,
pudieran llevar ni aplicar pe- tengan cuidado de no pro·
nas algunas, y todas las per- veer Exer utores ni Pesquisi–
tenecientes
á
la Cámara, y dores (23). El salario que por
qualesquiera otras las pusieran la ley se señaló el año de
en Depósito en el Receptor 1566 al Alcalde Mayor que
de ellas
(~20).
de la Audiencia de Galicia
7
Los Executores rle la saliera á cornision , es el de
'Cobranza de dichas penas de ochodentos maravedís al
Cámara luego Ó<ll dia
~iguien-
ia
(~4).
te de haberlas e cibi o , de-
9
_No }levan los Alcal-
ben acudir
í
entarlas en
'el
des Mayores de la expresada
libro ·que p'i:,a..el1o se....tiene, ó Audiencia de Gaiicia parte
en poder de uno de os Al· alguna de las penas
y
conde–
pldes M11yores,
.fJ
del Go- naciones que hacen, ni dere–
bernatlor, ó Regente , ' y
pó"
chos de rebeldías, y no otros;
nerlas <en -el Depositario (21 ), ni las Armas de los Reos, si<
que no ha de ·ser Escribano de
110
es las que en delito fra–
la Audiencia, y sí p,ersona lla- gante cogieren por sí mismos;
na y abonada (22).
ni en los Lugares donde se
8 Quando conviene para hallaren , tornan aposenta–
causa grave , y de qualidad, miento; baxo las penas co'-–
comisionar
á
uno de los
A<!-
tenidas en íos Capítulos de
caldes May ores, se nombra Corregidores ., á las Justicias
por todos juntamente con el que lo hacen (25).
Gobernador ; y quando se
10
Les está asimismo
provee de Escribano ó Recep· prevenido por la Ley , que
tor en negocios de rnénos gra• vean los Procesos <le Viudas
y