Table of Contents Table of Contents
Previous Page  256 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 256 / 438 Next Page
Page Background

~

34

Res.

y

Erxp. del Lib. III. de la

Recop.

plazamientos sobre ellas; que vedad, por solo el Goberna–

los Alcaldes Mayores y Go. dor, y en su ausencia por el

bernadores en los casos en que Alcalde mas antiguo ; en las

de sus Sentencias tenia Jugar Provisiones que llevan se les

Ja

A

pel:icion , la admitieran, ponen los dias que se han de

y mandaran dar Jos Testimo- ocupar, y el salario, sin ex·

nios correspondientes, para ceder de lo ordinario: de otro

que libremente se pudiera modo no las pasa el Sernane–

administrar Justicia (

19).

Y ro : y en casos libia nos de

que para sí ni sus familiares poca calidad, previene la ley,

pudieran llevar ni aplicar pe- tengan cuidado de no pro·

nas algunas, y todas las per- veer Exer utores ni Pesquisi–

tenecientes

á

la Cámara, y dores (23). El salario que por

qualesquiera otras las pusieran la ley se señaló el año de

en Depósito en el Receptor 1566 al Alcalde Mayor que

de ellas

(~20).

de la Audiencia de Galicia

7

Los Executores rle la saliera á cornision , es el de

'Cobranza de dichas penas de ochodentos maravedís al

Cámara luego Ó<ll dia

~iguien-

ia

(~4).

te de haberlas e cibi o , de-

9

_No }levan los Alcal-

ben acudir

í

entarlas en

'el

des Mayores de la expresada

libro ·que p'i:,a..el1o se....tiene, ó Audiencia de Gaiicia parte

en poder de uno de os Al· alguna de las penas

y

conde–

pldes M11yores,

.fJ

del Go- naciones que hacen, ni dere–

bernatlor, ó Regente , ' y

pó"

chos de rebeldías, y no otros;

nerlas <en -el Depositario (21 ), ni las Armas de los Reos, si<

que no ha de ·ser Escribano de

110

es las que en delito fra–

la Audiencia, y sí p,ersona lla- gante cogieren por sí mismos;

na y abonada (22).

ni en los Lugares donde se

8 Quando conviene para hallaren , tornan aposenta–

causa grave , y de qualidad, miento; baxo las penas co'-–

comisionar

á

uno de los

A<!-

tenidas en íos Capítulos de

caldes May ores, se nombra Corregidores ., á las Justicias

por todos juntamente con el que lo hacen (25).

Gobernador ; y quando se

10

Les está asimismo

provee de Escribano ó Recep· prevenido por la Ley , que

tor en negocios de rnénos gra• vean los Procesos <le Viudas

y