Tít.
I.
de la Auaiencia de Galicia.
2
33
del
Con sejn
de
20
de Agos,
to de
1
566
se mandó , que
de las Sen tencias qut: se die–
sen por qna lesquiera Jueces
de Residencia ,
provi~to'
por
la Audit:ncia dt! Galicia ,
ó
por Monasterios , S iiores ,
ó
P relados que puedan proveer–
lo , se a pelase para ante la
misma Audiencia de Galicia:
Y
de las de ésta se suplicase
ante el mismo Regente ,
y
Alcaldes de ella; sal vo si en
Jo Civil hu biese condenaciod
de cien mil maravedís ,
y
en
lo Criminal de muerte natu–
ral; en cuyos dos caso se ha
de admiti r la Apelacion para
los Oidores , ó
lcaldes d
la
de Valladolid
(15.
6
Asimismo dis
u~iéron
los Señores Reyes
E
~
·–
cos , que quan o aconteciera
en G)llicia, que algunas per–
sonas despojasen
á
otras
,de
sus bienes haciéndoles notoria
fuerza, si averiguada, senten-,
ciaban el Gobernador , y Al·
caldes Mayores, la restitucion,
y
el despojador.
interponia
Apelacion ,para la Chancille
ría , pusiesen en
Seqüe~tro
los
tales bienes muebles
6
raíces,
sin embargo de la Apelacioo:
Y
que del Seqiiestro no hu ·
hiera Apelacion ni recurso,
ni otro medio por el que
se-
Tom. /71.
estorba ra su execucion : y se
mantuviera hecho hasta que
se dett:rminase lo prin cipal en
la Chancillería (16). Que en
la5 Causas Civiles donde hu–
biera luga r la Apelacion
á
la
Chanci llería , consin tiéndü lo
las Partes, 6 alla nándose , pu–
dieran en grado de suplica–
cion conocer los mi mos Al·
caldes Mayores, y
u Sen·
tencia ser habida como en
grado de Revista de la ex .
presada Chancillería
(
17 ).
Que los citados Alcaldes Ma–
yores guardasen los Capítu–
los de Corregidores
:
Que
diesen Cartas de amparo so–
b~e
bienes mices , en la
for.
maque
se
a<;<¡stumbraba en la
Corte ,
y
Cartas incitativas
de Ju ticia para los Jueces in–
feriores,
eón
tal que no sean
de amparo de Jurisdiccion,.
ni de Vasall os , ni de cosas
tocantes
á
la Real Corona
( 18). Que el Presid.ente , · Oi-'
dores,
y
Alcaldes de la Chan–
cillería , en
las Causas Civi.
les ,
y
Criminales de que las
Partes-se prese ntaren en gra–
do de Apelacion de que los
Alcaldes May ores de la Au·
diencia de G alicia , podiaa
conocer ea grado de Supli·
cacion , no las admitieran ni
dieran compulsorias
01
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