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Tít.

I.

de la Auaiencia de Galicia.

2

33

del

Con sejn

de

20

de Agos,

to de

1

566

se mandó , que

de las Sen tencias qut: se die–

sen por qna lesquiera Jueces

de Residencia ,

provi~to'

por

la Audit:ncia dt! Galicia ,

ó

por Monasterios , S iiores ,

ó

P relados que puedan proveer–

lo , se a pelase para ante la

misma Audiencia de Galicia:

Y

de las de ésta se suplicase

ante el mismo Regente ,

y

Alcaldes de ella; sal vo si en

Jo Civil hu biese condenaciod

de cien mil maravedís ,

y

en

lo Criminal de muerte natu–

ral; en cuyos dos caso se ha

de admiti r la Apelacion para

los Oidores , ó

lcaldes d

la

de Valladolid

(15.

6

Asimismo dis

u~iéron

los Señores Reyes

E

~

·–

cos , que quan o aconteciera

en G)llicia, que algunas per–

sonas despojasen

á

otras

,de

sus bienes haciéndoles notoria

fuerza, si averiguada, senten-,

ciaban el Gobernador , y Al·

caldes Mayores, la restitucion,

y

el despojador.

interponia

Apelacion ,para la Chancille

ría , pusiesen en

Seqüe~tro

los

tales bienes muebles

6

raíces,

sin embargo de la Apelacioo:

Y

que del Seqiiestro no hu ·

hiera Apelacion ni recurso,

ni otro medio por el que

se-

Tom. /71.

estorba ra su execucion : y se

mantuviera hecho hasta que

se dett:rminase lo prin cipal en

la Chancillería (16). Que en

la5 Causas Civiles donde hu–

biera luga r la Apelacion

á

la

Chanci llería , consin tiéndü lo

las Partes, 6 alla nándose , pu–

dieran en grado de suplica–

cion conocer los mi mos Al·

caldes Mayores, y

u Sen·

tencia ser habida como en

grado de Revista de la ex .

presada Chancillería

(

17 ).

Que los citados Alcaldes Ma–

yores guardasen los Capítu–

los de Corregidores

:

Que

diesen Cartas de amparo so–

b~e

bienes mices , en la

for.

maque

se

a<;<¡stumbraba en la

Corte ,

y

Cartas incitativas

de Ju ticia para los Jueces in–

feriores,

eón

tal que no sean

de amparo de Jurisdiccion,.

ni de Vasall os , ni de cosas

tocantes

á

la Real Corona

( 18). Que el Presid.ente , · Oi-'

dores,

y

Alcaldes de la Chan–

cillería , en

las Causas Civi.

les ,

y

Criminales de que las

Partes-se prese ntaren en gra–

do de Apelacion de que los

Alcaldes May ores de la Au·

diencia de G alicia , podiaa

conocer ea grado de Supli·

cacion , no las admitieran ni

dieran compulsorias

01

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