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ii3

z

Res.

y

Exp. del Lib.III. dela Recop.

Hería ;

y

eo discordia se vol-

á la Chancill.:rla de Vallado.

vieseá ver,

y

determinar coa

lid ( 10). Que

1

s dd Crímeo

todos los demas, en remisioo,

de la Chancillería oo ad mi·

6 uno solo de los que á la Vis-

tleran presentaciones de de·

ta no asistiéroo, como al Re·

linqüentes dd Rey no de Ga.

gente le pareciera

(6).

licia , ai dieran Provis:oaes

3

Aunque por el Señor

ordina1 ias como ea lo antiguo

Emperador Cárlos V. se maa.

las saliaa ddr (

1

i ).

Que los

dó, que dos de los dichos Al· Alca;des quando

salieran

á

caldes Mayores pudieran ver

comisiones , pudieran coao–

ea grado de Apelacion

los

ccr de:: pleytos menudos,

y

ae–

pleytos de seis mil marave-

gocios ligeros, que no impi–

dís,

y

hacer executar la Sen·

dieran el principal de su co–

tencia que dieran , . con/ir-

mision, así Civiles como Cri–

mando,

6

revoc:aodo las de m inales ,

especialmente de

los infaisres de donde

fu.:-

gentes Pobres

,

y

hacerles

ran

apdad~s

(7) ,

por el Se-

justicia por aquel tiempo,

y

ñor Felipe

ll.

se aumentó es-

no mas

{12).

Pero que en la

ta menor qu otí

hasta la de Autli ocia

pQf

Apelacion no

quareata mil, c nociendo ea

pudiera ser Juez

en

el mismo

la misma coaf rmidad

(8).

pleyto el Comisionado

( 13).

4

Dec aró est

oaar·

Y

que siempre que se eavia-

ca, que ea as Causas Crimi-

ran por

la

Audiencia de Ga–

nales eo que no hubiera pena

licía Escribanqs,

ú

otras per·

de muerte, no se pudiera a pe-

sooas

á

hacer pesquisas é ín–

la r de los referidos Alcaldes

formaciones en lo sucesivo,

á

Mayores de la Audiencia de

instanria de parte, no fuese

i

Galicía para los del Crímen

rosta de culpados, sino es

á

de Valladolid, en ningua ca-

costa de los que lo piden,

y

so, sino es que precisamente

no llevasen facultad, ni para

pudiera suplicarse ante

los

prender , ni para seqüestrar

mismos

(9).

Que de las Seo-

bienes;

y

sf solamente para

tencias que dieran eo Causas

recibir

y

traer las informa–

Beneficiales, sobre amparo

6

ciones ;

y

que en vista · de

tenuta de posesion, se supli-

ella, el Rer;eme

y

Alcaldes

cara ante los mismos Alca)-

provean Jo que convenga (14).

des,

y

no hubiera Apelacion

s

Por Real Provision

del