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Tít.

I.

de

la

Audiencia de Galicia.

231

de todas las Causas Civiles

y

Criminales, de todos los Al

caldes, y Jueces Ordinarios

del Rey no, que en primera

instancia hubieran conocido,

y

segun derecho tuviera lugar

la

Apelacion: Que de las St'n–

tencias que el los pronuncia–

ran, quejándo se

las Partes,

les otorgarnn

sus Apelació–

nes para la Real Chancillería

de Valladolid, siendo de rras

de cien mil

mar~ vedís

en ade–

lante el pleyto Civil : y sien–

do de esta cantidad , y de

ella abaxo, que solo hubiera

supllcacion para ante los mis–

mos Alcaldes Mayores-, y su

Gobernador, ante

uiene se

determinara

y

se t._el)ciar

en

dicho grado,

rio mas rnpli–

cacion , ni Apelaeio

asta

executarse y llevarse- á su de–

bido efrcto (

1 ) ,

Que

el

Go–

bernador,

y

Alcaldes

Mayo~

res anduviese n por el Reyuo

juntos ,

hiciesen Audiencia–

todos los dias no festivos , tres

horas por la mañana,

y

dos

por la tarde de

los Lunes,

Miércoles, y Viérnes,

y:

en

cada Sal!Jado por la tarde visi–

tasen su Cárcel , y la del Lu–

gar donde e1tuvieran

~

Que

para la execucion de la

Jus–

ticia pudie ran enviar un Ca–

pitan , y u11

1\

lguacil

á

don-

de ocurriera: Y que andando

Ja

Audiencia por el Reyno,

no pudiera

err

un Pueblo per–

manecer mas de un año

(2).

Que • los expresados Alcaldes

Mayores ,

y Gobernador

conociernn en primera ins–

tancia dentro de las cioco

le–

guas al contorno del Lugar

donde estuviera :

Y

por caso

de Corte en todo el Reyno

de Gal icia

(3).

Que por qua–

le~quier

caso de Corte que se

quisiere empinar á Concej0,

ó

Vecino , , e hiciera ante los

dichos Gobernador,

y

A

leal·

des

Mayores, y no en la Chan–

cillería de Valladolid" ni Sala

del Crímen, silla es en caso de

mucha importancia, como so–

bre May razgo,, Varnllos,

ó

Fortalezas, muerte.

ó

heri–

das

ae Caballero. principal ,

ii.

otros semejantes

á

estos

(4).

2.

Por el St ñor Don Fe-

lipe

JI.

se estableció, que en

los pleytos Civiles, y Crimi–

nales,, en que en Vista no

se

viniera

á

impoc;er pena cor–

poral , se pudiera \'Er por

d'os Alca ldes Mayores en Vis–

ta : Los pleytos Civiles. de

mayor quantía

en Revista,

por tres, y cambien todos los

Criminales

(

s)-

Y

que hicie–

sen Sentencia tres votos con–

formes,, como

en Ja

'Chanci-

lle-