200
Res.
y
Exp. del Lib. II. de la Recop.
arreglarse al Arancel para el
659
En las Receptorías
cobro de sus justos derechos que ante ellos se expidil!ren,
(27). Teniendo presente, que deben poner que no se
exi–
de los Procesos que dieren minan mas de treinta Testi–
origioales en grado de segun- gos , y los Receptores sentar,
da suplicacion , no llevan ti- y dar fe de los derechos que
r as hasta que se expiden las han llevado, al final del Ex–
Executorias , si se les manda pediente de su Comisioo
despacharlas (
i8).
(3
2).
656
Antiguamente de
660
No se sirven las Es-
Jas res que daban de las
Li-
cribanfas de las Audiencias
tis pendencias ,
y
de
los
Man- por substitutos ,
y
los que las
damientos que- dan los Oi- tienen hacen por
~¡
las noti–
dores dentro de las cinco le- ficaciones
(33).
No reciben
guas , solo podiao llevar diez cosa alguna por albricias de
maravedís por hoja
(29).
Hoy alguna favorable Sentencia,
rige el Arancel último que en ni pueden permitir que sus
las Audiencias se estuviese Criados , ni Oficiales las re–
observando.
ciban • ni coQ otro pretexto
657
En
fa
C
sas Fis-
(34;.
cales nunca cobran derechos
66r
Las mismas obliga–
de los
causa~ -!)>
por os risca- ciones tieotln , y juran al in–
. les, aunque las partes colltra- greso en sus Oficios Jos Es–
rias sean condenadas en rodas cribanos de Cámara de los
las costas (30).
Juzgados de Alcaldes de Hi-
658
Quando muere un jos dalgo,
y
Juez Mayor de
Escribano de las Audiencias, Vizcaya; y que por tener di–
por dos de las mismas se jus- chos Oficios , ni dan, ni
da–
tiprecia la estimacion de los rán renta , ni cosa alguna
Procesos que dexa,
y
el Su·
(35).
cesor en el Oficio la paga
á
66'2
Lo~
Criados de unos,
los herederos del muerto ;
y
y
otros Escribanos de Camara
no lo pagando , pueden los no pueden
ser
Agentes ,
6
so·
dichos herederos darlos
á
qua- licitadores de pleytos pco–
lesquiera otro Escribano de dientes en las mismas Au–
la Audiencia que no sea Suce- di.encias
(36)
sor
del oficio del difunto (31 ).
663 De
la presentacion
ae