zoz
Res.y Exp. del Lib.
II.
de la Rec.
Acuerdo de las Chancillerías y dependencias de la misma
de Valladolid, y Granada, y Chancillería: el quarto y ulti –
el de las Audiencias de Gaii- mo el de Jos Escribanos de
cia , Sevilla , Zaragoza , y Cámara de las Chancillerías de
Valencia: el segundo el de Granada, y de las Audien cias
los Escribanos de Cámara de de Sevilla , Zaragoza, y Va·
la Real Chancillería de
Va-
lencia: Todos son los de la
lladolid : el tercero el del Re- Pragmática de Ventosilla de
partidor General de pleytos, nueve de Enero de
1722.
TITULO
XXI.
DE LOS ESCRIBANOS
DEL
CRIMEN,
de los Alcaldes de Corte,
y
Chancillerías.
§.
l.
De as Leyes Reoo–
Jfil
668
EN
el año
e 1407
s~estao
eci6 p r
lgs Señores - Reyes Citó icos
Don Fer ando
y
D
ña Isa–
bel, que en el Juzgado ,
ó
Sala de Alealdes de Cor1e , y
asimismo en Jos de los Alcal–
des del Crímen de las Chan–
cillerías hubiese dos Escriba–
nos para las Ca usas Crimina–
les, juramentados con la mis–
ma solfmnidad que los de Cá–
m~ ra
( 1).
Por el Señor Rey
D.
Juan el
11.
que sus oficios no
se sirviesen por substirntos:
Que por sí examinasen los
Testigos : Que á la execucioo
de las Sentencias fuesen con
los Alguaciles : y que no re–
dbaa ea d pósitos dineros , ni
joyas, ai otras cosas hurtzdas
(2).
Ea Jos Procesos deben
sentar
y
firmar los derechos
que Hevan
á
los Presos
(3).
Tener Jos Aranceles
en
las
Salas del Tribunal ,
y
ea sus
Oficinas
(4~.
La ley
5.
y
6.
de este Tírnlo son Jos anti–
guos que hoy no rigen. En ca–
da Oficio de E cribanía de
Cámara de lo Crimipal de
es–
ta Corte , solo pueden asis·
tir seis Escribanos Rea les, pa–
ra las cosas que se ofrezcan:
en cada uno de los de Provin–
cia otros seis, nombrados
á
riesgo de los Propietarios; pe–
ro aprobados Jos del Crimen
por la Sala : los otros ea cada
Ofi·