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zoz

Res.y Exp. del Lib.

II.

de la Rec.

Acuerdo de las Chancillerías y dependencias de la misma

de Valladolid, y Granada, y Chancillería: el quarto y ulti –

el de las Audiencias de Gaii- mo el de Jos Escribanos de

cia , Sevilla , Zaragoza , y Cámara de las Chancillerías de

Valencia: el segundo el de Granada, y de las Audien cias

los Escribanos de Cámara de de Sevilla , Zaragoza, y Va·

la Real Chancillería de

Va-

lencia: Todos son los de la

lladolid : el tercero el del Re- Pragmática de Ventosilla de

partidor General de pleytos, nueve de Enero de

1722.

TITULO

XXI.

DE LOS ESCRIBANOS

DEL

CRIMEN,

de los Alcaldes de Corte,

y

Chancillerías.

§.

l.

De as Leyes Reoo–

Jfil

668

EN

el año

e 1407

s~estao

eci6 p r

lgs Señores - Reyes Citó icos

Don Fer ando

y

D

ña Isa–

bel, que en el Juzgado ,

ó

Sala de Alealdes de Cor1e , y

asimismo en Jos de los Alcal–

des del Crímen de las Chan–

cillerías hubiese dos Escriba–

nos para las Ca usas Crimina–

les, juramentados con la mis–

ma solfmnidad que los de Cá–

m~ ra

( 1).

Por el Señor Rey

D.

Juan el

11.

que sus oficios no

se sirviesen por substirntos:

Que por sí examinasen los

Testigos : Que á la execucioo

de las Sentencias fuesen con

los Alguaciles : y que no re–

dbaa ea d pósitos dineros , ni

joyas, ai otras cosas hurtzdas

(2).

Ea Jos Procesos deben

sentar

y

firmar los derechos

que Hevan

á

los Presos

(3).

Tener Jos Aranceles

en

las

Salas del Tribunal ,

y

ea sus

Oficinas

(4~.

La ley

5.

y

6.

de este Tírnlo son Jos anti–

guos que hoy no rigen. En ca–

da Oficio de E cribanía de

Cámara de lo Crimipal de

es–

ta Corte , solo pueden asis·

tir seis Escribanos Rea les, pa–

ra las cosas que se ofrezcan:

en cada uno de los de Provin–

cia otros seis, nombrados

á

riesgo de los Propietarios; pe–

ro aprobados Jos del Crimen

por la Sala : los otros ea cada

Ofi·