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Tft. XX. de los Escrib. de las A11dienc.

20

r

de much1s

E~crituras

conte–

nidas baxo de un solo signo,

no deben llevar mas derechos

que

los correspondientes

á

una sola Escritura (37).

664 Tampoco pueden lle–

var derechos de Vista de

Proceso ,

y

Probanzas , no

llevándose uno,

y

otro al Le–

trado , 6 á la Parte , ó no ha–

ciendo ellos relacion , pues

en este caso les corresponden

como que no pueden hacerla

sin ver el Proceso (38).

665

En las Fes que die–

ren de los ple

y

tos , aunque

sean

por requerimiento de

los Tribunales de a lnquisi·

cion , deben sentar , que las

ian de mand

ato del

eñor

Presidente ,

y

Oidor.es;

y

por

~llo

los expresados'Tribum1les

no pueden usar de algun pro·

cedimiento

(39).

666 La ley 40 de este

Título es el Arancel antiguo

del año de 1590 que no ri–

ge : en la 4

t

se prohibe el

Arrendamiento de las Escri–

banías de Cámara , Procura–

durías , Receptorías de

las

Audiencias ,

y

Escribanías

del Número de las Ciudades,

Villas ,

y

J.ugares de estos

Reynos:

y

se manda , que

á

estos oficios no sean admiti·

dos los que no tuvieren de

Tom. VI.,

Patrimonio la tercia parte del

valor de ellos: por

Ja

42

úl–

tima se amplia la anteceden–

te, decla rando que la muger

de qua lquiera edad que sea,

6 menor de

2

s

años , que he–

redare uno de

C$toS

ufi cios,

pueda darlo en confianza á

otra persona , para que por

dos años lo sirva ;

y

pasados,

ó los renuncien , ó dispon–

gan de ellos;

y

no io hacien·

do queden vacos ,

y

S.M. pue·

da darlos á quien quisiere.

Verdaderamente me parece

ser demasiado el riger de es–

ta Ley, en quanto á la preci–

sion de renuncias, 6 disponer

en los dos años la muger, 6

el menor de 25

1

y que verifi–

cándose el efecto á que se di–

rige, obviando los fraudes , é

,inconvenientes que la motivá–

ron, será conforme á la men–

te del Monarca, que se esté

al Título de pertenencia ,

y

propiedad , mayormente si

se

hubiere

concedido , ' 6

dado por Juro de heredad

perpetuo , 6 por servicio, 6

contrato.

§.

II.

De los Autos Acordados.

667

EL

primero es el

Arancel de los

Escribanos de Cámara del

Ce

Acuer-