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196

Res.

y

Exp. del Lib.

II.

de la Recop.

sentar los Pleytos y Expe-

violablemente se observa ea

dientes de parte, que pasan

á

las Escribanfas de Cámara ,

y

los Relatores, en el mismo

de Gobierno del Consejo de

papel de veinte maravedís:

y

Castilla, se aprobó por

S.M.

et

octavo

para sentar los nego-

en Real Cédula de

27

de

cios de partes , que pasan

á

los Agosto de 1768.

Agentes Fiscales en el papel

643

Por otra Real Cé–

dicho de veinte maravedís:

dula de

23

de

Junio

de

Que los expresados Libros se

1768 se declaró , que en la

costeasen de los gastos de Jus-

Escribanía de Cámara,

y

de

ticia , y en defecto de estos, Gobierno del mismo Conse–

de los de penas de Cámara ;

y

jo de Castilla, por lo tocante

que de los de partes del papel

á

la Corona de Aragon , se

de veinte maravedís, percibie-

guardase

el mismo Aran–

sen los Escribanos de Cámara

cel que

se guarda

en

las

Jo corr spondiente de los Pro-

d~mas

Escribanías del pro–

curadores al tiempo de tomar

pio Consejo:

y

que en to–

los Expedientes, reiotegrán.

dos los Tribunales Supuiores,

dose de su

co~1e.

y

Ordinarios de aquella Co-

641

El Arancel que rige

rvna , se arreglasen,

y

guar–

en

las Secretarlas del Consejo,

dasen los Arancel es que se ob–

y

Cámara de-las lndias-,

se

ex-

servan ,

y

guardan en

los

pidió en Real

C

!.!la de

13

1'ribunales Superiores , é in.–

de Diciembre de

r7

49.

·

feriares de Castilla ;

y

así

se

642 El Arancel

que

in· practica.

TJ-