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Res.
y
Exp. del Lib.
II.
de la Recop.
sentar los Pleytos y Expe-
violablemente se observa ea
dientes de parte, que pasan
á
las Escribanfas de Cámara ,
y
los Relatores, en el mismo
de Gobierno del Consejo de
papel de veinte maravedís:
y
Castilla, se aprobó por
S.M.
et
octavo
para sentar los nego-
en Real Cédula de
27
de
cios de partes , que pasan
á
los Agosto de 1768.
Agentes Fiscales en el papel
643
Por otra Real Cé–
dicho de veinte maravedís:
dula de
23
de
Junio
de
Que los expresados Libros se
1768 se declaró , que en la
costeasen de los gastos de Jus-
Escribanía de Cámara,
y
de
ticia , y en defecto de estos, Gobierno del mismo Conse–
de los de penas de Cámara ;
y
jo de Castilla, por lo tocante
que de los de partes del papel
á
la Corona de Aragon , se
de veinte maravedís, percibie-
guardase
el mismo Aran–
sen los Escribanos de Cámara
cel que
se guarda
en
las
Jo corr spondiente de los Pro-
d~mas
Escribanías del pro–
curadores al tiempo de tomar
pio Consejo:
y
que en to–
los Expedientes, reiotegrán.
dos los Tribunales Supuiores,
dose de su
co~1e.
y
Ordinarios de aquella Co-
641
El Arancel que rige
rvna , se arreglasen,
y
guar–
en
las Secretarlas del Consejo,
dasen los Arancel es que se ob–
y
Cámara de-las lndias-,
se
ex-
servan ,
y
guardan en
los
pidió en Real
C
!.!la de
13
1'ribunales Superiores , é in.–
de Diciembre de
r7
49.
·
feriares de Castilla ;
y
así
se
642 El Arancel
que
in· practica.
TJ-