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Tit. XIX. de los Escribanos de Cámara.

1

9

S

Fuerza introducidos por Jos

§.

III.

De las Resoluciones pos-

Administradores

de Rentas

teriores.

Provinciales, que se recaudan

por la Re<il Hacienda, son pu•

637

CON

motivo

de

l'amente de Oficio , y deben

que los dueños

dar cuenta de ellos los Escri–

de las Éscribanías de Cámara

banos de Cámara sin la menor

del Consejo, proponian algu-

omision : y tambien de los de

nas

veces

en las vacantes á per-

conocer ,

y

proceder

ea

sonas que del todo no eran

á

perjuicio de la Jurisdiccion

propó ito para servirlas: Los Real.

Ofi~iales

Mayores hiciéron re-

640 Por Autos del Con·

curso para ser en las propues-

sejo de 28 de Julio de 1764

tas preferidos : Y el Consejo

se mandó , que en las Escri–

en Autl) de

12

de Agosto de banías de Cámara se tengan

1737

Jo declaró

asf

en el caso

los ocho Libros siguientes :

el

de no concurdr en alguna otra

primero

para sentar los pley–

persona especialcircunstancia

tos, y Expedientes de Oficio,

para ser ptopu sra.

Péase el

que pasen á los Relatores en

n.

560.

§.

r.

de e te Tit.

papeide Oficio:

el segundo

del

638

Por Resolucion del mismo papel para sentar los

Consejo de

2

r de P-ebrero de

propios negotios que pasan

I

7

48 '

y

I

de Julio de

1

rs

I

á

los Agentes Fiscales :

el ter–

está mandado á Jos Escriba- ·

cero

para sentar las penas de

nos de Cámara , que los uom-

Cámara , en el mismo papel:

bramientos de Escribanos que

el quarto

para sentar los Esca–

lraen los que vienen para la

dos , y Mayorazgos, que se

aprobacion del Consejo , no

ponen en seqüestro conforme

los admitan si no estan en el

otro Auto de 30 de Julio de

Papel que segun Ja Pragmáti·

1762

en

papel

de Oficio:

ca les corresponde: ( no babia

et q11i11to

para registrar las

con los que se examinan de Reales Cédulas que se

expi~

Reales, en vircud de Cédula

den, en el mismo papel:

el

de la Cámara ).

sexto

para sentar los pleycos

639

En Auto de 22 de

que se entregan á

los Pro–

M ayo de

1749

declaró el

curadores, en papel de vein–

C onsejo , que los recursos de

te maravedís:

el séptimo

para

Bb

2

sen-