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zo6

Res.

y

Exp. del Lib.

JI.

de

la

Recop.

ria del tal negocio, lo puede · ni con los Akaldes de las

hace r (15 ). Pero les est:\ pro- mismas Audiencias ( 18:.

h ibido solicitar

á

los Procu ·

675 Los Receptores que

radores en las conclusiones son deudos 6 parientes de las

de pleytos para que les toque partes que litiga n

ó

de sus

la Receptoría , el rogar al Procuradores, no van

á

las

Re partidor,

y

á

otros,

á

fin de Comisiones

6

negocios de

que les den negocios :

y

el ellos , aunque les toque por

reta rdar la salida quando los turno: ni

á

negocio en que su

tuvieren por repartimiento á hermano sea Abogado : ni de

que deben partir Juego que aquel con quien un año ántes

les fuere entregado el Des- d¿ la Provision han vivido e11

pacho ( 16).

su compañía ( 1

9).

673 Pueden los Recep-

676

En las Probanzas de

tores rcn un ciar sus Oficios segunda instancia deben cui–

co11 rete11cio11

si no se proveye- dar los Receptores de que los

re :

y

los Presidentes

y

Oi- interroga torios

á

cuyo tenor

dores

admití ~

la i;enu9cia cqn

a~

hi Íeren estea señalados

la

tal clá 1; u!a de ret ncion:

e! Escribano de Ja Causa ,

y

y admitida

p:i

ar

á

hacer la firmados de Abogado de la

eleccion conf,

e

á

1

ley ci- Audiencia,

á

,quien. incumbe

tada en el

mm.

I.

ae este

~.

el cuidado de que no lleven

pero sin

d.ar

lug3r

á

que las preguntas sobre los mismos

Receptadas se renuncien en Artfculos,

6

contrarios

á

los

personas que no tenga n las de

Ja

primera instancia , para

calidades que se requie- no incurrir en la pena c!e la

ren ( 17).

ley,

y

evitar la nulidad de la

674 Estando empleados probanza que coa ellos fuese

todos los Rece ptores Ordina- hecha ('20).

rios

y

Extraordinarios , au-

677

El dia en que son

sen tes

ó

impedidos, puede el despedidos ¡ los Receptores,

Señor Presidente

y

Oidores, lo ponen ea las Probanzas:

nombra r por Receptor el Es-

El

negocio que aceptan no lo

cribano

6

Escribanos que

tu-

pueden dexa r : Sin licencia

vieren por conveniente, con del Pre5idente

y

Oidores, no

tal que ao sea criado suyo, pueden mas que una vez dar

ni viva con ninguno de ellos, las Probanzas, ni ausentarse

sin