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-io8

Res.

y

Exp. del Lib. Il. de Ja Rec.

de Pinruras , Execuciones, Ir:-

de esta Corte á quien se re•

form~ciones,

y otros de qua·

parte

ó

·elige Comisioo, débe

ksqu1era clase .qne sean, se

.irá ella sin di'lacioa, y ao ex–

c 0meten á los Receptores ha-

cusarse por ni ngun pretexto

biéadolos de primero

é

segun-

pena de perder el tumo ,

e~

d o

núm ~ ro

(2 7).

Pero ni11gu-

fa

qua! cambien incurre el que

no de ellos deh>e , ni puede

por no

ir

se hicie1:e recusar

saca r de los Archivos las Es-

maliciosamente,

ó

10e

fi n.gie–

critura.s originales (

28).

re

en forme , porque le toque

otra mejor que aquella que le

§.

U.

De los Autos A cGrdados.

ha cabido

(3).

684

LOS

Receptores de

segundo

número

en los c..1sos de renuncia

ó

va–

cante se exa:nioan como fos

d~

primer n.'1 nero

ú

oroina–

rios ea las C h,ancillerías, y el

testimonio dei e>1

tne

e en•

via al Consejo (

r

,

E_ara los

efectos poD la le

r venidos.

685

Los Receptores del

Número de esta Coree que vaa

á Residencias de Corregido–

res y dem1s Ministros inferio–

r es de

J

Llsticia , cobraa sus sa–

larios de les culpados ,

y

en

su defecto de los gastos de

Justicia que en ellas se aplica–

ren ,

y

condenaren , segun el

Auto Acordado de

4

de Sep–

t iembre de

16

r8 en que asi–

mismo se previene á los

J

ue·

ce> de las mismas Residencias,

que así se lo hagan Qbser–

var

(2).

686 El Receptor de los

687

Les está prohibido

así á los Receptores com0

á

los Escribanos que fuerea á

Comisiones y Receptorías , el

Hevar Escribientes ; y manda–

do, que lo que ante ellos pasa–

ne lo escriban par su mana; y

á los Escribanos de Cárpara

del Consejo , que lo pongan

por cláusul:i en las que despa.

cha ren

(4).

688

El Repartidor

de

los citados Receptores de nú–

mero de esta Corte , dentro de

24

horas de haberles dado ea

la Escribanía de Cámara. la

Certificacion de que hay Co–

mision que repartir , la deben

llevar al Oficio del Receptor

á quien tocare ,

y

éste ir

á

la

Comision :

y

si pasado el di–

cho término no ha cumpiido,

queda á el arbitrio del Señor

Presidente del Consejo nom–

brar por Escribano Recep–

tor

á

la persona que le par.e-

cie-