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Res.
y
Exp. del Lib. Il. de Ja Rec.
de Pinruras , Execuciones, Ir:-
de esta Corte á quien se re•
form~ciones,
y otros de qua·
parte
ó
·elige Comisioo, débe
ksqu1era clase .qne sean, se
.irá ella sin di'lacioa, y ao ex–
c 0meten á los Receptores ha-
cusarse por ni ngun pretexto
biéadolos de primero
é
segun-
pena de perder el tumo ,
e~
d o
núm ~ ro
(2 7).
Pero ni11gu-
fa
qua! cambien incurre el que
no de ellos deh>e , ni puede
por no
ir
se hicie1:e recusar
saca r de los Archivos las Es-
maliciosamente,
ó
10e
fi n.gie–
critura.s originales (
28).
re
en forme , porque le toque
otra mejor que aquella que le
§.
U.
De los Autos A cGrdados.
ha cabido
(3).
684
LOS
Receptores de
segundo
número
en los c..1sos de renuncia
ó
va–
cante se exa:nioan como fos
d~
primer n.'1 nero
ú
oroina–
rios ea las C h,ancillerías, y el
testimonio dei e>1
tne
e en•
via al Consejo (
r
,
E_ara los
efectos poD la le
r venidos.
685
Los Receptores del
Número de esta Coree que vaa
á Residencias de Corregido–
res y dem1s Ministros inferio–
r es de
J
Llsticia , cobraa sus sa–
larios de les culpados ,
y
en
su defecto de los gastos de
Justicia que en ellas se aplica–
ren ,
y
condenaren , segun el
Auto Acordado de
4
de Sep–
t iembre de
16
r8 en que asi–
mismo se previene á los
J
ue·
ce> de las mismas Residencias,
que así se lo hagan Qbser–
var
(2).
686 El Receptor de los
687
Les está prohibido
así á los Receptores com0
á
los Escribanos que fuerea á
Comisiones y Receptorías , el
Hevar Escribientes ; y manda–
do, que lo que ante ellos pasa–
ne lo escriban par su mana; y
á los Escribanos de Cárpara
del Consejo , que lo pongan
por cláusul:i en las que despa.
cha ren
(4).
688
El Repartidor
de
los citados Receptores de nú–
mero de esta Corte , dentro de
24
horas de haberles dado ea
la Escribanía de Cámara. la
Certificacion de que hay Co–
mision que repartir , la deben
llevar al Oficio del Receptor
á quien tocare ,
y
éste ir
á
la
Comision :
y
si pasado el di–
cho término no ha cumpiido,
queda á el arbitrio del Señor
Presidente del Consejo nom–
brar por Escribano Recep–
tor
á
la persona que le par.e-
cie-