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Tít. XXII. de los Recep. Ordinarios.

203

Oficio por el Alcalde que ea Valladolid, Granada, Sevilla

él

desoacha de Provincia.

y

la Coruña,

y

á todos los

Los qué á las

E~cribanías

de

Escribanos de

los Juzgados

.Número

y

Ayuntamiento de Ordinarios Reales

de estos

Madrid

deb en

asistir ,

se Rey nos (8).

aprueban por los Tenientes de

Correg'dor ,

y

no

pueden

tampoco los Propietarios te–

ner en

ws

Oficios mas que

seis de Diligencias, pena de

perdimien to de

los mismos

Oficios(?).

Y

todos para el

pago de sus derechos deben

arreglarse al Arancel , sentar–

los en los Procesos,

y

no re–

cibirlos sin ser primero tasa–

dos. Esta Real determinacion

fué extensiva tambien á los de

S.

U.

De ltis Au!os A cor–

dados.

669

EN

este Título so.

lo hay uno,

y

contiene el Arancel de los Es–

cribanos de Cámara del Crí–

men , y el de Gobierno de la

Sala de Alcaldes de esta Cor•

te, los mismos de la Pragmá–

tica de Ventosilla de

9

de

Enero de

1722.

rTu Lo xxn.

DE LOS RECEPTORES ORDINARIOS

acrecentados , Probanzas que se hacen en las

Chancillerías,

y

sus

derecho~.

§.

l.

De las Leyes Reco–

piladas.

670

EL

Señor Presi-

dente y Oido–

res en las vacantes por muer–

te ,

reauncia , ó privacion,

hacen Ja eleccion , nombra–

miento , y exámen de los Re-

ceptores , conforme

~

la ley

de que se trató en el Tit.

5.

n.

173,

segun de costumbre

y

Ordenanza lo tienen : y

no

de otro modo, aunque algu–

nas personas

tengan Cédula

Real para su nombramiento

( 1).

Ninguno sale á Comision

de Receptoría sin estar man•

Ce

2

da:.