Tít. XXII. de los Recep. Ordinarios.
203
Oficio por el Alcalde que ea Valladolid, Granada, Sevilla
él
desoacha de Provincia.
y
la Coruña,
y
á todos los
Los qué á las
E~cribanías
de
Escribanos de
los Juzgados
.Número
y
Ayuntamiento de Ordinarios Reales
de estos
Madrid
deb en
asistir ,
se Rey nos (8).
aprueban por los Tenientes de
Correg'dor ,
y
no
pueden
tampoco los Propietarios te–
ner en
ws
Oficios mas que
seis de Diligencias, pena de
perdimien to de
los mismos
Oficios(?).
Y
todos para el
pago de sus derechos deben
arreglarse al Arancel , sentar–
los en los Procesos,
y
no re–
cibirlos sin ser primero tasa–
dos. Esta Real determinacion
fué extensiva tambien á los de
S.
U.
De ltis Au!os A cor–
dados.
669
EN
este Título so.
lo hay uno,
y
contiene el Arancel de los Es–
cribanos de Cámara del Crí–
men , y el de Gobierno de la
Sala de Alcaldes de esta Cor•
te, los mismos de la Pragmá–
tica de Ventosilla de
9
de
Enero de
1722.
rTu Lo xxn.
DE LOS RECEPTORES ORDINARIOS
acrecentados , Probanzas que se hacen en las
Chancillerías,
y
sus
derecho~.
§.
l.
De las Leyes Reco–
piladas.
670
EL
Señor Presi-
dente y Oido–
res en las vacantes por muer–
te ,
reauncia , ó privacion,
hacen Ja eleccion , nombra–
miento , y exámen de los Re-
ceptores , conforme
~
la ley
de que se trató en el Tit.
5.
n.
173,
segun de costumbre
y
Ordenanza lo tienen : y
no
de otro modo, aunque algu–
nas personas
tengan Cédula
Real para su nombramiento
( 1).
Ninguno sale á Comision
de Receptoría sin estar man•
Ce
2
da:.