Tít. XV. del Chancille1· del Sello.
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que las firmáron y señaláron,
mes,
y
di a en que fuéron des·
pachadas (2). Dexando el Re–
gistro horadado , y en él su
nombre entero, y no Ja firma
sola en ningun caso ,
y
de
otra.manera no puede dar
fe
de estar registradas , baxo la
pena en que incurren los Es–
cribanos que Ja dan de lo que
ante ellos no ha pasado: ni lle–
var mas derechos de los que
por las Leyes
y
Arancel Je es–
tan tasados
(3).
S
1
s
En las Audiencias
y
Chancillerías debe el Regis·
trador mayor poner personas
hábiles quantas ueren menes–
ter que sirvan
~u o~cio
, y
residan en el as, s·cndq nte
recibidos , y jurados
or
d
Presid~nte
y
Otdore
, Jos
que en su .defecto [>Ueden po–
nerlos
á
costa de Jos derechos
del Registro , el qua\ debe es–
tar dentro de las Casas de las
Audiencias,
ó
Chanctllerías,
y
allí como Oficina privativa
para ello, concertar letra por
letra todas las Cartas, Privi–
legios , y <lemas Provisiones
que necesiten registrarse;
y
concertadas, firmarlas el Re.
gistrador mayor , ó quien su
poder
y
lugar tuviere , po–
niendo el nombre
y
apellido
entero en todas las que
r~gis-
trare
y
quedaren en su po der,
y
al cabo de cada año formar
los libros necesarios de todos
los que se han hecho con sus
rótulos,
y
cólocarlos en
los
Archivos de las Audiencias,
para que allí se puedan sacar
las copias que se hubieren
menester,
y
cumpliesen
al
derecho de
los Interesados,
percibiendo solo aquellos de–
rechos que por Arancel les es–
tan señalados
(4)·
516
E l Chanciller debe
tener el Sello en uua buena
Cámara
ú
Oficina dentro de
la Casa de las AudienciaS', se·
ñahda por el Presidente, con
una Red : en ella residir un
Portero at tiempo de sellar en
la hora para el1o seña lada: de–
be sellarse sobre papel en ce–
ra colorada bien preparada de
modo que pegue
y
no pueda
quitar.se:y
no Je ha de poner
en Provision ni Despacho de
mala letra , ni de letra proce–
sada,
y
en caso de llevarle así
alguna debe luego
rasga rla~
En Ja misma Olicina es de su
obligacion tener las Pragmá–
tica¡
y
Leyes de estos Reynos,
y
el
Ch~nciller
de Valladolid
el libro de Becerro
(5).
s
17
Como el oficie> de
Chancil!er es de gran fideH–
dad
y
verdad, recomiend a la
Ley