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Tít. XV. del Chancille1· del Sello.

1

59

que las firmáron y señaláron,

mes,

y

di a en que fuéron des·

pachadas (2). Dexando el Re–

gistro horadado , y en él su

nombre entero, y no Ja firma

sola en ningun caso ,

y

de

otra.manera no puede dar

fe

de estar registradas , baxo la

pena en que incurren los Es–

cribanos que Ja dan de lo que

ante ellos no ha pasado: ni lle–

var mas derechos de los que

por las Leyes

y

Arancel Je es–

tan tasados

(3).

S

1

s

En las Audiencias

y

Chancillerías debe el Regis·

trador mayor poner personas

hábiles quantas ueren menes–

ter que sirvan

~u o~cio

, y

residan en el as, s·cndq nte

recibidos , y jurados

or

d

Presid~nte

y

Otdore

, Jos

que en su .defecto [>Ueden po–

nerlos

á

costa de Jos derechos

del Registro , el qua\ debe es–

tar dentro de las Casas de las

Audiencias,

ó

Chanctllerías,

y

allí como Oficina privativa

para ello, concertar letra por

letra todas las Cartas, Privi–

legios , y <lemas Provisiones

que necesiten registrarse;

y

concertadas, firmarlas el Re.

gistrador mayor , ó quien su

poder

y

lugar tuviere , po–

niendo el nombre

y

apellido

entero en todas las que

r~gis-

trare

y

quedaren en su po der,

y

al cabo de cada año formar

los libros necesarios de todos

los que se han hecho con sus

rótulos,

y

cólocarlos en

los

Archivos de las Audiencias,

para que allí se puedan sacar

las copias que se hubieren

menester,

y

cumpliesen

al

derecho de

los Interesados,

percibiendo solo aquellos de–

rechos que por Arancel les es–

tan señalados

(4)·

516

E l Chanciller debe

tener el Sello en uua buena

Cámara

ú

Oficina dentro de

la Casa de las AudienciaS', se·

ñahda por el Presidente, con

una Red : en ella residir un

Portero at tiempo de sellar en

la hora para el1o seña lada: de–

be sellarse sobre papel en ce–

ra colorada bien preparada de

modo que pegue

y

no pueda

quitar.se:

y

no Je ha de poner

en Provision ni Despacho de

mala letra , ni de letra proce–

sada,

y

en caso de llevarle así

alguna debe luego

rasga rla~

En Ja misma Olicina es de su

obligacion tener las Pragmá–

tica¡

y

Leyes de estos Reynos,

y

el

Ch~nciller

de Valladolid

el libro de Becerro

(5).

s

17

Como el oficie> de

Chancil!er es de gran fideH–

dad

y

verdad, recomiend a la

Ley