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Tit. XIV. de lvs Receptores de Penas.

1

.57

mi Rea l HJcienda , y de los

mismos Pueblos , como lo ha

manifestado la experiencia, de

que se ha de tomar la razon en

las respectivas Con tadurías sin

derechos algunos ,

los

que

tampoco han de poder llevar

por ningun caso las

Justicias

y

E~cribanos

, porque como

va prevenido, se debe estimar

cargo y

<

bligarion dd CJficio.

509 XX.

Que en las Se–

cretarías de la t..ámara no se

admtta Memorial, ni preten–

sion alguna de Cor regidor,

6

Alcalde Mayor, sin la preci–

sa circu nstancia de que pre–

sente Cert•fi cac:i n de la Con–

taduría dd Con

jo de

!JO

re–

sultar con tra él

G

11go alguno

en quanto

á

la cob¡:anza de pe·

nas de Cámara ,

y

¡¡;¡¡

tos de

J usticia , a í d

sus U7j!a es,

como de los

respectivo~

Parti–

d os que estan

á

su

cargo , ni

se dé rn1 so

á

p1 orogaci0n a

1-

guna de

~usEmpleos ~in

la mis–

ma

calidad, ni en

fl

Con. ejo

se les admita al Juramento sin

ella , como está mandado por

Autos Acordados.

S

1

o

XXI.

Que en quanto

á

los Jueces de

Me~tas

y Ca–

ñadas se observe puntualmen–

te

lo mandado por

el

cap. 19.

de la

Ley

22.

dd Tit.

26.

lib.

8.

di;:

la Recop.

y

el

Auto

Acordado

105

de la prunera

parte, sin embargo de la cos–

tumbre en contrario.

5

1 1

XXII.

Que todas

las

reglas referidas st: practiquen

como está resuelto

l'

mandado

en todo el Principado de Ca–

taluña , cuidando de su cum–

plimiento la Audiencia, el ln–

trnden te , y Gobernadores

Políticos,

y

Militares, y las

Justici8s 01 dinarias, cada uno

por lo que á sí toca ; de forma

que en quanto

á

esta Regalía,

su cobranza

y

distribucion no

se advierta difereocia algu na

de

los Reynos de Castilla,

como está declarado y man·

dado, dando cuenta al Super–

intendente Gen ral de estos

efec tos de qua .esquiera omi–

sioll , para •u remedio.

12

XXII I.

Que igual·

mn.1e se prauicuen en

ti

tl r–

riro1 io de las Ordt·nes ,

Loa–

fo1 me

á

ICJ qve ttogo

1

trnelto

en Decreto de veinte y cinco

de este mes,

y

baxo rns limita –

cione ; de

10 1

ma que no 'dLbe

entrar el prcducto de tst s

efectLS en

e1echura tn

la

Tesorería General , como es–

taba mandado en la planta de

diez

y

nu~ve

de Febrero de

mil setecientos diez

y

siete, sí

en la de Maestrazgos, como

uoos de sus ramos , llevándose

la