Tit. XIV. de lvs Receptores de Penas.
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mi Rea l HJcienda , y de los
mismos Pueblos , como lo ha
manifestado la experiencia, de
que se ha de tomar la razon en
las respectivas Con tadurías sin
derechos algunos ,
los
que
tampoco han de poder llevar
por ningun caso las
Justicias
y
E~cribanos
, porque como
va prevenido, se debe estimar
cargo y
<
bligarion dd CJficio.
509 XX.
Que en las Se–
cretarías de la t..ámara no se
admtta Memorial, ni preten–
sion alguna de Cor regidor,
6
Alcalde Mayor, sin la preci–
sa circu nstancia de que pre–
sente Cert•fi cac:i n de la Con–
taduría dd Con
jo de
!JO
re–
sultar con tra él
G
11go alguno
en quanto
á
la cob¡:anza de pe·
nas de Cámara ,
y
¡¡;¡¡
tos de
J usticia , a í d
sus U7j!a es,
como de los
respectivo~
Parti–
d os que estan
á
su
cargo , ni
se dé rn1 so
á
p1 orogaci0n a
1-
guna de
~usEmpleos ~in
la mis–
ma
calidad, ni en
fl
Con. ejo
se les admita al Juramento sin
ella , como está mandado por
Autos Acordados.
S
1
o
XXI.
Que en quanto
á
los Jueces de
Me~tas
y Ca–
ñadas se observe puntualmen–
te
lo mandado por
el
cap. 19.
de la
Ley
22.
dd Tit.
26.
lib.
8.
di;:
la Recop.
y
el
Auto
Acordado
105
de la prunera
parte, sin embargo de la cos–
tumbre en contrario.
5
1 1
XXII.
Que todas
las
reglas referidas st: practiquen
como está resuelto
l'
mandado
en todo el Principado de Ca–
taluña , cuidando de su cum–
plimiento la Audiencia, el ln–
trnden te , y Gobernadores
Políticos,
y
Militares, y las
Justici8s 01 dinarias, cada uno
por lo que á sí toca ; de forma
que en quanto
á
esta Regalía,
su cobranza
y
distribucion no
se advierta difereocia algu na
de
los Reynos de Castilla,
como está declarado y man·
dado, dando cuenta al Super–
intendente Gen ral de estos
efec tos de qua .esquiera omi–
sioll , para •u remedio.
12
XXII I.
Que igual·
mn.1e se prauicuen en
ti
tl r–
riro1 io de las Ordt·nes ,
Loa–
fo1 me
á
ICJ qve ttogo
1
trnelto
en Decreto de veinte y cinco
de este mes,
y
baxo rns limita –
cione ; de
10 1
ma que no 'dLbe
entrar el prcducto de tst s
efectLS en
e1echura tn
la
Tesorería General , como es–
taba mandado en la planta de
diez
y
nu~ve
de Febrero de
mil setecientos diez
y
siete, sí
en la de Maestrazgos, como
uoos de sus ramos , llevándose
la