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Res.
y
Exp. del Lib. II. de la Recop.
Ley que concurran las dich is
de diez mil muavedís cada
calidades en los que le tuvie·
vez que·contraviniere (9). Ni
ren,
y
sean liberales :
y
que
llevar por sus Derechos mas
aquellos en cuyo poder estu-
de los que segun Ley,
y
Aran–
vieren las llaves del Sdlo , no
cel le corresponde,
y
en la
hagan falta en las horas para
forma que se ha dicho ( ro
y
sellar señaladas (6) por el Pre-
1
1 ) .
sidente, de dia,
y
no de no-
s
19 El Registrador debe
che; donde la gente pueda acu ·
por su persona concertar la
dir
y
entrar hasta la Red, que
Provi~ion
, Carta, Privilegio,
deberá ser de madera,
y
con
6
o~spacho ,
que ha de regis·
puerta que pueda cerrar (7).
trar con el que ha de
qu~dar
518 Al Sdlo , ni al Re-
en su poder : Ha de hacer el
gistro no se pued_en llevar, ni Registro en la Oficina para él
registrar Cartas, ni Provisio-
di putada,
6
en su casa ,
y
no
nes en que no vayan los dere-
en la calle, ni en otra parte;
chos sentadoi de las Escriba-
pena por la
prim~ ra
vez de
nías de C1nnra
ó
de Escrif>:i-
diez doblas; por la segunda
nos de Contadores ue l;is des-
veinte doblas;
y
por
b
terce–
pacharen , ni
lh~vac
ma
e los
ra de privatii n de Oficio (1
'l).
que allí
fu~ren
uestos, aun No ha de permitir que se sa–
quando esten e rad-os
sin que
que de su poder el Registro
se emienden en
el Consejo Original para copiarle, 6 dar
(8). Ni el Chanciller poner
el
Testimonio , sino es que pre–
Sello en alguna , au'.lque esté
cisam~nte
quando se mandase,
firmada de S.M.
6
de los Se-
y
ofreciese ha de ser dentro
ñores del Consejo, 6 de otros . del mismo Oficio, baxo la pe–
que firmarlas puedan , sin que
na de quatro ducados por ca–
primeramente sean copiadas, da vez que contraviniere, pa·
6
asentaclas en el qbro del
rala Cámara,
y
Acusador por
Registrador, firmadas en las mitad (13).
espaldas de la Persona que tu·
S'lO
Los Escribanos de las
viere cargo del Registro, asen· Audiencias no pueden
tener
tadas en los Libros que los Oficios algunos en las Tablas
Contadores Mayores tuviesen,
del Sello , ni ir ellos
á
sellar,
y
sobre escrita de el \os en lo
con las Cartas , Cédulas,
ó
que tocare á sus oficios , pena Provisiones, sino es las mismas
Par·