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160

Res.

y

Exp. del Lib. II. de la Recop.

Ley que concurran las dich is

de diez mil muavedís cada

calidades en los que le tuvie·

vez que·contraviniere (9). Ni

ren,

y

sean liberales :

y

que

llevar por sus Derechos mas

aquellos en cuyo poder estu-

de los que segun Ley,

y

Aran–

vieren las llaves del Sdlo , no

cel le corresponde,

y

en la

hagan falta en las horas para

forma que se ha dicho ( ro

y

sellar señaladas (6) por el Pre-

1

1 ) .

sidente, de dia,

y

no de no-

s

19 El Registrador debe

che; donde la gente pueda acu ·

por su persona concertar la

dir

y

entrar hasta la Red, que

Provi~ion

, Carta, Privilegio,

deberá ser de madera,

y

con

6

o~spacho ,

que ha de regis·

puerta que pueda cerrar (7).

trar con el que ha de

qu~dar

518 Al Sdlo , ni al Re-

en su poder : Ha de hacer el

gistro no se pued_en llevar, ni Registro en la Oficina para él

registrar Cartas, ni Provisio-

di putada,

6

en su casa ,

y

no

nes en que no vayan los dere-

en la calle, ni en otra parte;

chos sentadoi de las Escriba-

pena por la

prim~ ra

vez de

nías de C1nnra

ó

de Escrif>:i-

diez doblas; por la segunda

nos de Contadores ue l;is des-

veinte doblas;

y

por

b

terce–

pacharen , ni

lh~vac

ma

e los

ra de privatii n de Oficio (1

'l).

que allí

fu~ren

uestos, aun No ha de permitir que se sa–

quando esten e rad-os

sin que

que de su poder el Registro

se emienden en

el Consejo Original para copiarle, 6 dar

(8). Ni el Chanciller poner

el

Testimonio , sino es que pre–

Sello en alguna , au'.lque esté

cisam~nte

quando se mandase,

firmada de S.M.

6

de los Se-

y

ofreciese ha de ser dentro

ñores del Consejo, 6 de otros . del mismo Oficio, baxo la pe–

que firmarlas puedan , sin que

na de quatro ducados por ca–

primeramente sean copiadas, da vez que contraviniere, pa·

6

asentaclas en el qbro del

rala Cámara,

y

Acusador por

Registrador, firmadas en las mitad (13).

espaldas de la Persona que tu·

S'lO

Los Escribanos de las

viere cargo del Registro, asen· Audiencias no pueden

tener

tadas en los Libros que los Oficios algunos en las Tablas

Contadores Mayores tuviesen,

del Sello , ni ir ellos

á

sellar,

y

sobre escrita de el \os en lo

con las Cartas , Cédulas,

ó

que tocare á sus oficios , pena Provisiones, sino es las mismas

Par·