Table of Contents Table of Contents
Previous Page  183 / 438 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 183 / 438 Next Page
Page Background

Tít. XV. del Chanciller del Sello.

161

Partes, para estorbar tcdo frau -

banzas de H idalguía, que los

de, ó engaño que pudiera ha-

Receptores le entregan¡ como

ber

( 14).

se mandó por

el

Señor Rey

5

H

En el Registro, ni Don Felipe 111. en el cap. 34

en el Sello no pueden pasar

de la visita que hizo Don Juan

D espachos, ni Provisiones del Zapata. (Al presente se estam–

Consejo de qualesquier natu-

pan los Sellos sobre obleas.)

raleza que sean sin estar á lo

ménos libradas de quatro_ Se-

§.

U.

De los Autos Acordados.

ñores, refrendadas por el Es–

cribano de Cámara,

y

con los

d emas requisitos fotes referi–

dos :

y

~iendo

firmadas del

R ey , refrendadas de alguno

de los Secretarios de S.

M.

y

no de otro modo

(1 5).

5

22

Con el Sello de la

Puridad no se sellan Cartas de

Perdon, ni de Justicia, ni de

otras Mercedes, ni CaDtas

fo–

reras, que deben sellarse-con

el Sello mayor: si

se-sella~n

con el de la Puridad, no va–

len, ni aquellos

~

quien fue–

r~n

di,rigidas , son obligados

á

cum plida~,

ni

á

seguir los em–

plazamientos en ellas conteni–

dos: y el que tuviere el Sello

por el Chanciller, si sellare

con el expresado Sello de la

Puridad alguna de las sobre–

dichas Cart:is, pierde por ello

el oficio (16).

523

El Registrador de la

R ea l Chancillería de Granada

tiene hbro

enqu~dernado

,

y

foliado en que asienta las Pro-

Tom. //[,

524

EN

.el Sello,

y

Re-

gistro no

se

des–

pacha , ni entrega Provision

alguna del Consejo , ni otros

Tribunales de la Corte, sobre

delitos, p:ira Corregidoresfue–

ra de su

J

urisdiccion , Jueces

d

S-;ica~

, Mestas

y

Cañadas,

y

sobre fraudes de Ren tas Rea–

les •

y

demas cosas en que

pueda h'.lber condenacion pa–

ra la

C i m~ ra,

sin que prime–

ro por el S: ñ 1r Frscal se tome

la razon (

1).

Ni

el Ch• nctller

Mayor, ni el Registrador, ni

su Teniente, no pueden ni

deben dar Copias de los

D¡,¡s–

p acbos,

y

Provisiones que de

O ficio se despacha reo por el

Consejo , ni simples, ni au–

ténticas , ni en ninguna for–

ma; ni participar su conteni–

do extrajudicialmente

j

perso–

na algupa , sin expresa-Orden,

ó

licencia del Consej<>

(.i).

525 En 16 de

S~ptiembre

de

1714

se mandó observar

X

en