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~
Res.
y
Exp. del Lib.
II.
de la Recop.
nos, ·srn arbitrio en Tribunal lo las que fueren pasadas en
alguno para dispensar en esta cosa Juzgada, sino las de las
Regalía sin mi expreso cansen- Causas que vinieren en apela·
timiento,
y
que si se execu- cion al Consejo
y
<lemas Tri –
tase sea nula en esta parte la bLUJales ; todo con la mayor
aprobacion ,
y
en el caso de distincion
y
claridad , con
encon trarse algunas sin esta obl_igacion de pasar dentro de
precisa circunstancia , cante· segundo dia Certificacion al
niendo todas la Cláusulas:
Sin
Ministro encargado de esta
perjuicio de mi Real Patrimo-
Cómision , de aquellas conde–
t1io
,
se deduzca precisamente naciones que merezca n execu–
la que corresponde al RealFis - cien, para que por su medio
co, distribuyendo las <lemas se practiquen las diligencias
en los fines que coa tan en di- correspondientes á su cobro,
chas Ordenanzas : Todo en la
y
se anoten en las respectivas
forma que últimamente á ins- Contadurías y haga cargo
á
t anda de mi Fiscal,
y
repre- los Receptoi:es, cuya
omi~ion
sentacion del u
P.
intende te·
ser~
c go de V:isita,
y
por el
de estos erec
Ji
Cl
la a- mismo hecl10 serán responsa–
do por
yl
Conse·o en Real Pro•
ole
á;
las multas con el tres
vision de
o e Octubre
tan~o
;
y,
baxo la misma pena
próximo, c Ínunica-da
á
tódas en fin del mes de Enero de
las Chanci1lerías, Audiencias, cada un año darán á dicho Mi–
y
Justicias.
nistro una relacion general de
504 XV. En conseqüen- todas las referidas condenacio–
cia de lo prevenido
y
manda- nes del antecedente , asf de
·do por Leyes del Rey no ,
y
las executadas, como de las
·Autos Acordados , será de pendientes, para que por la
obligacion de cada Escribano Contaduría
se
cotege con !as
de Cámara del Consejo ,
y
de- particulares, y con el cargo
·mas Tribu nales , Chancille- hecho á los Receptores, sin
·rías ,
y
Audiencias tener un ·que en las Escribanías de Cá–
Libro en que sienten por rela- mara , ni en otra alguna de
d on- todas las condenaciones, qualesquiera calidad,
y
con–
que en qualesquiera manera se dicion que sea, se pueda ha–
hicieren para mi Real Cáma- cer depósitos de mu lta alguna,
ra
y
gastos de Justicia, no
so-
por corta que sea, ni inrerina-
men-