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5

~

Res.

y

Exp. del Lib.

II.

de la Recop.

nos, ·srn arbitrio en Tribunal lo las que fueren pasadas en

alguno para dispensar en esta cosa Juzgada, sino las de las

Regalía sin mi expreso cansen- Causas que vinieren en apela·

timiento,

y

que si se execu- cion al Consejo

y

<lemas Tri –

tase sea nula en esta parte la bLUJales ; todo con la mayor

aprobacion ,

y

en el caso de distincion

y

claridad , con

encon trarse algunas sin esta obl_igacion de pasar dentro de

precisa circunstancia , cante· segundo dia Certificacion al

niendo todas la Cláusulas:

Sin

Ministro encargado de esta

perjuicio de mi Real Patrimo-

Cómision , de aquellas conde–

t1io

,

se deduzca precisamente naciones que merezca n execu–

la que corresponde al RealFis - cien, para que por su medio

co, distribuyendo las <lemas se practiquen las diligencias

en los fines que coa tan en di- correspondientes á su cobro,

chas Ordenanzas : Todo en la

y

se anoten en las respectivas

forma que últimamente á ins- Contadurías y haga cargo

á

t anda de mi Fiscal,

y

repre- los Receptoi:es, cuya

omi~ion

sentacion del u

P.

intende te·

ser~

c go de V:isita,

y

por el

de estos erec

Ji

Cl

la a- mismo hecl10 serán responsa–

do por

yl

Conse·o en Real Pro•

ole

á;

las multas con el tres

vision de

o e Octubre

tan~o

;

y,

baxo la misma pena

próximo, c Ínunica-da

á

tódas en fin del mes de Enero de

las Chanci1lerías, Audiencias, cada un año darán á dicho Mi–

y

Justicias.

nistro una relacion general de

504 XV. En conseqüen- todas las referidas condenacio–

cia de lo prevenido

y

manda- nes del antecedente , asf de

·do por Leyes del Rey no ,

y

las executadas, como de las

·Autos Acordados , será de pendientes, para que por la

obligacion de cada Escribano Contaduría

se

cotege con !as

de Cámara del Consejo ,

y

de- particulares, y con el cargo

·mas Tribu nales , Chancille- hecho á los Receptores, sin

·rías ,

y

Audiencias tener un ·que en las Escribanías de Cá–

Libro en que sienten por rela- mara , ni en otra alguna de

d on- todas las condenaciones, qualesquiera calidad,

y

con–

que en qualesquiera manera se dicion que sea, se pueda ha–

hicieren para mi Real Cáma- cer depósitos de mu lta alguna,

ra

y

gastos de Justicia, no

so-

por corta que sea, ni inrerina-

men-