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\
•
"
·1,f .
Establecer cscuelJs militares..
y
escuelas
u;(uticas.
15.
Mandar establecer hospitales militares
1J
·
casas de inválidos.
[16.
Dar retiros
y
licencias. Conceder las peo•
siones ele los müitares
y
de sus familias
conforme
á
las
leyes;
1
arreglar segun
ellas , todo
lo
demas consiguiente
á
este ra;
mo.
1}7·
l)eclarar
Ja
guerra en nombre de
la
Re•
pública, previo el decreto del Cuerpo lejis;
rativo..
'18. Conceder patentes de corso.
{19,
Cuidar ele
la rccaudacion é inversion de
las conu·ibuciones con arreglo
á
las leyes,
20.
ombrar los empleados de hacienda .
:u . Oiriji1· las negociaciones dipl omáticas,
y,
celebrar u·atados de pu, amistad, federa–
cion , alianzas, treguas, neutralidad
arma·
da, comercio,
y
cualesquiera otros, debien •
do preceder siempre
la aprobacion del
Cuerpo lejislativo.
;:ii:a .
ombrar los Ministros públicos, C6nsules,•
y
subalternos. del depa1•tamento de refa-..
ciones csteriores.
'23. l\eclbir Ministros estranjcros.
~4·
Conceder el pase, 6 suspender las
deci~
siones conciliares, bulas pontificias, breves;
y
rescritos con dnuencia del Poder á quien
corresponda .
;25. Presentar al Senado para
su aprobaci<Jn
uno de
1'1
lema de candidatos propuestos
por el Cuerpo electoral para prefectos,
go~
bernadores,
y
corregidores.
,
26. Presentar al gobierno eclesiástico uno de
la terna de candidatos propuestos por el
Cuerpo electoral para curas
y
vicarios ele
las provincias.
l'7• .Suspender basta
po~
,tres .meses¡( lo&
~m,.,_