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24.
CAPITULO 3.
e;
itE L.A.S CORTES DE DISTRITO
suctcr.u:
'to6,
Para ser vocal <le estas Cortes es
neceai4
,;o;
1 .
Tener treinta
años
cum¡:rliclos.
2 .
S:-r
címladano eu ejercicio,
3 ,
Haber sido
juez de
letras, ó ejercido
la
¿Jbogacín,
con
crédito
1
por cioco años.
lO/ .
~01)
au ibuciones ce las Cortes de distrito
judi~1al:
.1.
Con9cer en segunda
y
tercera instancia de
t
oda'i h s
ca,1saS
chiles
del
fuero comunPi
haci!'nda }'úhlica, comercio, minería, pre–
~af,
y
comi~os,
cu consorcio de un iodi....
vid no . de cada una
de
C>Las profesiones en
caii1J.tl.le
conjuci.
2 .
Couocer Je las competencias entre
todos
los
jueces
subalternos de su distrito
ju·
dicial.
;3.
l
oooccr de los recarsos ele fuerza que se
iuLrodu7.can de los tribtu ales,
y
;\Uloridad~
~c]e,iásticas
de su territorio,
CAPITULO
4·.
º'
P.ARTID03 JUDlCU.LES.
1
·1011.
En las prm·incies se establecerán Partidot
jmliciales proporcionalmente iguales,
y
en cada
ra–
pital de partido habrá un Juez de letras con el
jll%•
¡;ado c¡uc las le) es determinen.
109.
Las
fac1dtaJ es de estos juece• se r
ceo:
á
lo
contet1<'Ío~o,
y
pueden conocer sin apelacion
en los
o~godos
ch•iles,
b~sla
la cantidad de docien;
~os
}J
so ·.
,¡.
1
o. '
P.ir3 sPr
J
nez de letras se
requier~
1
~
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