Table of Contents Table of Contents
Previous Page  46 / 58 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 46 / 58 Next Page
Page Background

24.

CAPITULO 3.

e;

itE L.A.S CORTES DE DISTRITO

suctcr.u:

'to6,

Para ser vocal <le estas Cortes es

neceai4

,;o;

1 .

Tener treinta

años

cum¡:rliclos.

2 .

S:-r

címladano eu ejercicio,

3 ,

Haber sido

juez de

letras, ó ejercido

la

¿Jbogacín,

con

crédito

1

por cioco años.

lO/ .

~01)

au ibuciones ce las Cortes de distrito

judi~1al:

.1.

Con9cer en segunda

y

tercera instancia de

t

oda'i h s

ca,1saS

chiles

del

fuero comunPi

haci!'nda }'úhlica, comercio, minería, pre–

~af,

y

comi~os,

cu consorcio de un iodi....

vid no . de cada una

de

C>Las profesiones en

caii1J.tl

.le

conjuci.

2 .

Couocer Je las competencias entre

todos

los

jueces

subalternos de su distrito

ju·

dicial.

;3.

l

oooccr de los recarsos ele fuerza que se

iuLrodu7.can de los tribtu ales,

y

;\Uloridad~

~c]e,iásticas

de su territorio,

CAPITULO

4·.

º'

P.ARTID03 JUDlCU.LES.

1

·1011.

En las prm·incies se establecerán Partidot

jmliciales proporcionalmente iguales,

y

en cada

ra–

pital de partido habrá un Juez de letras con el

jll%•

¡;ado c¡uc las le) es determinen.

109.

Las

fac1dtaJ es de estos juece• se r

ceo:

á

lo

contet1<'Ío~o,

y

pueden conocer sin apelacion

en los

o~godos

ch•iles,

b~sla

la cantidad de docien;

~os

}J

so ·.

,¡.

1

o. '

P.ir3 sPr

J

nez de letras se

requier~

1

~

!;_a !;da<!

ll~ ~~~~~o i!~