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25
2 . Ser cincfailano en ejerc1c10.
3.
Ser abogado recibido en,
cualquie~
tribu
~1
0
de la llcpública.
4.
Haber.
~jerétdo
la profesion cuatro :üios,
1
'
con cred1to.
'111 .
Los Jueces de letra eon responsables pee'
sonalmente da su cooclucra ante
las
corres de dis–
trito judicial, así co010> los individuos di¡ est.'l's , lo.
~ar¡
'ante el suprcll(o Tribunal do justicia,
Cil'ÍTULO 5.
o
"
DE t:A
.AD:UlNISTRJ.C.lON DB JUSTICIA ..
·o,.
Habrón J 1;eces de paz en cada pncblo para
las coucil;aciones; no debiéndose admitir dema,nda
algu~~
ci1·il,
ó
criminal de injnrhs, sin este
~revio
reqws1to.
1 1
3.
El ministerio de los conci]jadores se limita
ií
oir las solicitudes de las parles, instruidas de sus dere–
chos,
y
procnrar entre ellas un acomodamiento
,pru,
dente.
114.
don
Las acciones' fiscalel ·no ádmiteo concilia-
1
15.
No se conocen mas
qné
tres ins ocias en
los j uicios.
1
16.
Queda abolido el
recnr~o
de Injusticia
noto~
Jia.J
r
•
l
,
•
11 7.
Ningun Boliviano
p
1
ue~e
ser preso sin pre–
ce.dente . io-(or,macion del becbo por el
ue Ínerez a
pena
. corpqr,~1,
y
l~jl
mandamiento
,e~cri\o
del
juez
1
adt quien lJa de ser prcsep tado; ccscpto' en los casos
.de os artículos
83
restriccion
2. "': 123
y
1:13
8.
Acto
ontinuo, si fuere posible, d elierd dar
,su
ec)araci
¡:¡,
1
iu
,j
uramer¡to, ,
1
ª</,
,\lifiri5ncto~
esta
en· l}Jyg¡¡n c;aso por .mas tiempo
[UC
el de ciYiU·enta
y. ul>cho
ho~ai
'>
'
111
1
,, '
1
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.,,.
)
¡
9.
fn j'raganti
todo
dclin~H~n.t
, pueclt:
~
'r
.a..restaclo pgr cualqúiera persona,
y
é:oniluctáo
:da
presencia del
j
nez.
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