-
~
-
hrá el
tercero;
y
en caso de nega1·1c
la
cámara
srt
ap1·obacion,
tendrá esta precisamente que admiti1· uno'·
de los tres propuestos por el Ejecutivo.
.
11¡3.
Los
emplcatl~s
·públicos son estrictamente res,
po
sables de los abusos que coruclÍeren en el ejel'l
~!cio
de su., func•ones.
TITULO
9
DE LAS GA.RANTIAS
CAPlTUf ..O lJNlCO.
'1qq.
La
libertad civíl, Ta
seguridad individual,(
Ja
propiedad,
y
la igualdad ante la ley
se
garautizaq
a
los ciudadanos por la Coastitucieo.
1q5.
Todos pueden comunicar sus pensamientos
'Ge
palabra, ó por escrito,
y
publicarlos por mediC>
de
fa
imprenta sin censura prr.via; pero bajo la res-t
poosabilidad que
la ley determine.
1
q6.
Todo Boliviano puede permanecer
ó
salir del
territorio de la República se¡;no le convtmga,
llevan~
'do consigo sos bienes, pero guardando los
reglameo~
tos de policía,
y
salvo siempre
el
derecho
ele
tercero.¡
147.
Toda
casa
ele Bolivtauo
es
un asilo-
;oviola~
hle.
De
noclw no se po-drá entrar en ella, sino
poQ
su cooseotimien to:
y
de clia solo se franq'.lear1f su
en~
trada en los casos
y
de la manera que de ermine
la(
,ley.
148.
Las
contribuciones
se
repartirán proporcÍCH
;iialmente sin uinguna ecepcion ni privilejio.
149.
Quedan abolidos
los empleos
y
prh•ilejio~
liereditarios
y
las vinculaciones;
y
soo enajenables
to~
das
las pro ieilades, aunque pertenezcan
a
obras
pias..¡
·A
re?
ones,
ó
a
otros olijetos.
15o.
Ningun j énero ele
trabojo, iudustria,
ó
co.¡
m ercio puede ser prohibido,
a
no ser qne se
opou~
ga
a
las costumbres pá!rlicas,
a
la
seguridad,
y a
l;l
~alubridacl
de los Boliv ianos.
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Todo
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