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~

-

hrá el

tercero;

y

en caso de nega1·1c

la

cámara

srt

ap1·obacion,

tendrá esta precisamente que admiti1· uno'·

de los tres propuestos por el Ejecutivo.

.

11¡3.

Los

emplcatl~s

·públicos son estrictamente res,

po

sables de los abusos que coruclÍeren en el ejel'l

~!cio

de su., func•ones.

TITULO

9

DE LAS GA.RANTIAS

CAPlTUf ..O lJNlCO.

'1qq.

La

libertad civíl, Ta

seguridad individual,(

Ja

propiedad,

y

la igualdad ante la ley

se

garautizaq

a

los ciudadanos por la Coastitucieo.

1q5.

Todos pueden comunicar sus pensamientos

'Ge

palabra, ó por escrito,

y

publicarlos por mediC>

de

fa

imprenta sin censura prr.via; pero bajo la res-t

poosabilidad que

la ley determine.

1

q6.

Todo Boliviano puede permanecer

ó

salir del

territorio de la República se¡;no le convtmga,

llevan~

'do consigo sos bienes, pero guardando los

reglameo~

tos de policía,

y

salvo siempre

el

derecho

ele

tercero.¡

147.

Toda

casa

ele Bolivtauo

es

un asilo-

;oviola~

hle.

De

noclw no se po-drá entrar en ella, sino

poQ

su cooseotimien to:

y

de clia solo se franq'.lear1f su

en~

trada en los casos

y

de la manera que de ermine

la(

,ley.

148.

Las

contribuciones

se

repartirán proporcÍCH

;iialmente sin uinguna ecepcion ni privilejio.

149.

Quedan abolidos

los empleos

y

prh•ilejio~

liereditarios

y

las vinculaciones;

y

soo enajenables

to~

das

las pro ieilades, aunque pertenezcan

a

obras

pias..¡

·A

re?

ones,

ó

a

otros olijetos.

15o.

Ningun j énero ele

trabojo, iudustria,

ó

co.¡

m ercio puede ser prohibido,

a

no ser qne se

opou~

ga

a

las costumbres pá!rlicas,

a

la

seguridad,

y a

l;l

~alubridacl

de los Boliv ianos.

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h

Todo

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