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·129.

Los destiiu?s de

:r~aldes

y

de jueces de pü

·son consejiles,

y

niagun ciudadano, sin callSa

justa

podrá

ccsimir~

de

desemp~ñarlos.

1

3o.

Los prefectos, gobcrnadol'es,

y

corrcjiclores

durarán

eo

el desempeño de sus fuociooes por el tér–

mióo de cuatro años, pero podrán ser reclejidos.

1J

I ·

Los alcaldes

y

jueces de ' paz se renovarán

cada dos años, iuas podrán

ser

reclcjidos.

• 132 .

Las atribucioues de los prefectos, gobernado•

res, correjidores

y

alcaldes scrá u determinadas [ior,

}a

ley, para mantener el órdeu

y

seguridad pública.,

con suhordinacion gradual al gobierno supremo.

133.

Les

esuí ,prohibido

todo conocimiento judi–

cial¡ pero si la t1·ao;iquilidad púLlica ecsijiest>

la aprep–

sfon

de

algun iudividuo,

y

las ci1•ctioslaocias no

per–

mitieren ponerlo en noticia del juez respectivo, podrán

ordenarla· desde Juego dando cue11la al juzgado que

compete, dentro de cuarenta'! ocho llora . Cua lqui–

e~a ecs~so

9ue cometan estos majistrad

~.

rclati''º

ñ

1a

scguri¡l?d

individua¡, ó

J

la

del dolllicilio,

.PrD•

~ce ,

acc;Lo,n jlopular.

.TITULO 8.

o

,DE LA FUEilZÁ. .AilMADA

..

IJJ'•J

.t:.•

.J

)34.

Habrá

. C.!.PITULO

uNico.

'

l

i.J

1.

¡·

en

a

.ttepú

1~a

una fuerza

.armada

permanente.

135.

La fueri.'l ar[\lada &e

~oompondr;(

del ejérci–

to de línea,

y

de una escuadra.

'

13_6. Habrá

en.

ca a,nroviocia cnerpos

ele

milicias

naciUales,

compuest~s

ae los Lahitantes de· cadá

na

.Ge,

e,ll;IS_,

r, '" ' •

1

''

' •·•

.

-

137.

•Habr,4

taiiiP,1en

no

-res~arao

m1

1tar,

a~a

pnncipal incumbencia ,será

iinpedir todo co011?ri:1b

clandestino.

Poi·

un

reglamento especial se detallará

:Jil

or11a11iia~OD¿

Y.

CO~~LUCi!?E. P.

_l¡UJl'!f

de

p¡t~

CUCf.P. ,,