·129.
Los destiiu?s de
:r~aldes
y
de jueces de pü
·son consejiles,
y
niagun ciudadano, sin callSa
justa
podrá
ccsimir~
de
desemp~ñarlos.
1
3o.
Los prefectos, gobcrnadol'es,
y
corrcjiclores
durarán
eo
el desempeño de sus fuociooes por el tér–
mióo de cuatro años, pero podrán ser reclejidos.
1J
I ·
Los alcaldes
y
jueces de ' paz se renovarán
cada dos años, iuas podrán
ser
reclcjidos.
• 132 .
Las atribucioues de los prefectos, gobernado•
res, correjidores
y
alcaldes scrá u determinadas [ior,
}a
ley, para mantener el órdeu
y
seguridad pública.,
con suhordinacion gradual al gobierno supremo.
133.
Les
esuí ,prohibido
todo conocimiento judi–
cial¡ pero si la t1·ao;iquilidad púLlica ecsijiest>
la aprep–
sfon
de
algun iudividuo,
y
las ci1•ctioslaocias no
per–
mitieren ponerlo en noticia del juez respectivo, podrán
ordenarla· desde Juego dando cue11la al juzgado que
compete, dentro de cuarenta'! ocho llora . Cua lqui–
e~a ecs~so
9ue cometan estos majistrad
~.
rclati''º
ñ
1a
scguri¡l?d
individua¡, ó
J
la
del dolllicilio,
.PrD•
~ce ,
acc;Lo,n jlopular.
.TITULO 8.
o
,DE LA FUEilZÁ. .AilMADA
..
IJJ'•J
.t:.•
.J
•
)34.
Habrá
. C.!.PITULO
uNico.
'
l
i.J
1.
¡·
en
a
.ttepú
1~a
una fuerza
.armada
permanente.
135.
La fueri.'l ar[\lada &e
~oompondr;(
del ejérci–
to de línea,
y
de una escuadra.
'
13_6. Habrá
en.
ca a,nroviocia cnerpos
ele
milicias
naciUales,
compuest~s
ae los Lahitantes de· cadá
na
.Ge,
e,ll;IS_,
•
r, '" ' •
1
''
' •·•
.
-
137.
•Habr,4
taiiiP,1en
no
-res~arao
m1
1tar,
a~a
pnncipal incumbencia ,será
iinpedir todo co011?ri:1b
clandestino.
Poi·
un
reglamento especial se detallará
:Jil
or11a11iia~OD¿
Y.
CO~~LUCi!?E. P.
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